Esta sección sindical tiene claro que el movimiento se demuestra andando. Pasito a pasito. Hemos sido la única sección, como en tantas otras ocasiones, que hemos presentado una propuesta en relación con la jornada. De momento, no hay respuesta. Se debatió durante la MGN que se celebró el día 25 de Enero de 2013, al igual que el calendario laboral de 2013. Se traslada la misma por si alguien quiere aportar o sugerir algo al respecto, sabéis donde encontrarnos...:
Esta Sección sindical en
relación con la jornada habitual así como horarios especiales de determinados
puestos de trabajo, por la presente EXPONE:
El mandato contenido en la Disposición adicional
71ª de la LPGE
para 2012 conlleva en los mismos términos la necesaria adaptación de los horarios
del personal laboral al servicio de todas la Administraciones Públicas ,
incluida la local, dejando en suspenso, en el caso que nos ocupa, lo dispuesto
por el artículo 13 y ss. de las Normas reguladoras de las condicones de trabajo
de los empleados públicos del Ayuntamiento de Mislata (en adelante NNRR) entre
el Excmo. Ayuntamiento de Mislata y el personal a su servicio, así como Anexos
I y II, que hasta la fecha de la entrada en vigor de la norma disponía una
jornada en cómputo anual de 1474 horas.
Es por ello que se PROPONE
acuerdo en los siguientes términos:
- Todo el personal
municipal estará sometido al control de presencia debiendo fichar al iniciar su
jornada y al finalizar la misma.
- Personal de
Policía local. Todas las unidades de la policía local seguirán funcionando de
conformidad al cuadrante fijado para el año en curso. Se incorpora a cada turno
una franja de tiempo técnico de trabajo (TTT), dispensada de fichaje en el
control de presencia, de quince minutos al principio y al final de cada turno
para proceder al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la
normativa específica de policía local (equipamiento, preparación de los
equipos, etc.). En los servicios operativos se seguirá procediendo como en la
actualidad.
- Resto de servicios
municipales. Horario de presencia obligatoria: De 8 a 14 horas de lunes a
viernes. Flexibilidad de entrada en horario de 7.30 a 8.00 horas. Dicha
entrada deberá ficharse en el control de presencia. La
salida deberá ficharse siete horas después salvo ausencias
justificadas.
Se introduce como factor de
complemento de jornada el tiempo técnico de trabajo, consistente en una franja
horaria de quince minutos al comienzo y al final de la jornada que se dispensa
de fichaje. Estas tramas horarias se habilitan para la preparación de la
jornada laboral y la finalización de la misma.
- Personal con reducción
horaria (plan concilia, cuidado de familiares, salud laboral, etc.):
Horario que determine la resolución autorizante (que deberá ficharse) más el
TTT proporcional (que no se debe fichar).
- Personal con horarios
especiales: se siguen rigiendo por el horario que tengan establecido en su
norma reguladora (que deberá ficharse) más el TTT proporcional (que no se debe
fichar).
- Personal con jornadas de 40 horas semanales: El TTT se incluye dentro de la
jornada semanal. El fichaje debe incluir todo el tiempo de jornada.
- Tiempo de descanso jornada
continua completa: 30 minutos.
No se permite la confección
de jornadas de trabajo “a la carta” que no estén amparadas en la Resolución
correspondiente debiendo cumplir en todo caso la jornada de 7’5 horas diarias
(siete en términos de control de presencia y media hora de TTT).
Asimismo, se establece una
bolsa de horas de formación para todo el personal al servicio de esta
Administración que computará dentro de la jornada laboral habitual.
Los excesos de jornada, aún
fichados, dentro de la cobertura del TTT no serán considerados como horas
extra.
Los servicios con horarios
especiales seguirán rigiéndose por su normativa propia y en todo caso deberán
acreditar en el control de presencia la jornada establecida salvo el TTT.
En cuanto al cómputo anual
habrá que valorar aquellos puestos de trabajo que pendientes de catalogación,
tienen disponibilidad no retribuida en el complemento específico, y que
conforme a lo establecido en el artículo 27 de las NNRR, se compensarán en
tiempo efectivo de trabajo atendiendo a la fórmula establecida en el mismo.
Todas estas
cuestiones tendrán eficacia a partir del 1 de enero de 2013.