Se ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes del concurso del puesto de Auxiliar administrativo de Contratación.
Como os informamos, hubo secciones sindicales que tras haber votado las bases a favor en MGN, posteriormente les entraron remilgos o no sabemos muy bien qué.
Desde UGT defendimos el concurso, no lo boicoteamos, como han hecho otros y otras representantes, y solicitamos que se sacara en período adecuado para que el personal pudiera ejercer su derecho a concursar.
A quien le interese, aquí tenéis el enlace a las bases e instancia:
CONCURSO AUXILIARES
lunes, 18 de septiembre de 2017
jueves, 14 de septiembre de 2017
Benedetti
Tal día como hoy, en 1920, veía la luz uno de los autores más comprometidos del siglo XX. Novelista, poeta, ensayista, exiliado, desexiliado como se autodenominó... un gran hombre, cuya obra perdura.
Nuestro pequeño homenaje.
Nuestro pequeño homenaje.
No nos rendimos.
jueves, 31 de agosto de 2017
PGE2017
...Artículo 18.2 En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo...
A buen entendedor, pocas palabras bastan.
viernes, 11 de agosto de 2017
Formación 2017
Os informamos que está abierto el plazo para presentación de instancias en el ámbito de formación tanto en la Diputación de Valencia como en la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Os dejamos enlaces de ambas administraciones, y animaos a participar!!.
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30 de agosto
El plazo para hacer la preinscripción finaliza el 30 de septiembre de 2017
jueves, 10 de agosto de 2017
Sobre el Acuerdo Presupuestario...solicitamos:
- En cuanto a las vacantes no cubiertas, jubilaciones de 2016 y 2017, no se ha convocado CONCURSO DE TRASLADOS a aquellos puestos susceptibles de ello (dos puestos de Auxiliar administrativo, vacantes a día de hoy y no cubiertos), entre otros.En MGN se aprobaron bases del concurso para el puesto de trabajo adscrito al departamento de Contratación, por unanimidad, y éste no se ha llevado a cabo, pese a los correos electrónicos recibidos por las personas que desempeñan puestos de Auxiliar administrativo.Resulta inconcebible que una convocatoria de concurso se efectúe por correo electrónico y se suspenda la misma, una hora y media después por el mismo medio.
- Sobre el punto cuarto, NO se ha abonado cantidad alguna en concepto de PRESTACIONES SANITARIAS. Las que se debían, se siguen debiendo, y el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud laboral no se ha aprobado. Por lo que ni las del pasado, ni las del futuro.
- Respecto al punto sexto, no nos consta que se haya realizado ninguna gestión a los efectos de contratación de consultoría externa para elaboración de nueva RPT y valoración de puestos de trabajo.
- Sobre el punto séptimo, el equipamiento del local para uso sindical, desconocemos si se ha dotado presupuestariamente, tanto para mobiliario como para equipos informáticos, por lo que solicitamos información al respecto.
- En lo concerniente al punto octavo, NO se ha iniciado el estudio del catálogo de enfermedades, por lo que los empleados y empleadas enfermas, continúan teniendo recortes en sus salarios.
- El punto décimo, se fía a largo plazo, no obstante el Sr. Alcalde anunció en el ágape navideño que a lo largo de este ejercicio se comenzaría con la consolidación de empleo temporal (concretó que se empezaría por las agrupaciones profesionales). A día de hoy, no tenemos conocimiento que este proceso se haya iniciado.
viernes, 4 de agosto de 2017
Sobre la MGN de junio II
Otro de los puntos del orden del día (Bases por mejora de empleo de Oficial de la Policía Local), quedó sobre la mesa, ya que en la propuesta que presentaba la Corporación entendimos que existía un agravio con respecto a los demás puestos cubiertos por este sistema, ya que la prueba teórica/práctica resultaba eliminatoria.
Se conminó al equipo de gobierno a que fueran más equitativos, ya que si para los puestos de Administrativo no se hizo ningún tipo de prueba, lo suyo es que en las de Oficial tampoco. O bien, que se efectúen pruebas, pero para todos los puestos.
Como no se llegó a acuerdo, habrán de volver a pasar por MGN, no sabemos cuándo ni cómo. Os informaremos al respecto.
En cuanto a las bases de Agentes de igualdad, se aprobaron por unanimidad, siendo éstas bases el fruto de una subvención que nos ha dado la Generalitat (como en el caso de Trabajadoras sociales, Educadores sociales y Psicólog@s). Nos consta que se trata de una línea de subvención, por lo que estamos hablando de empleo temporal y precario (¿cuándo se agotará la subvención?¿me prorrogarán?¿habrá otra el año que viene???). No obstante, entendemos que en el área de Bienestar Social hay muchas carencias estructurales, empezando por el área administrativa, que irónicamente es la que menos se ha cubierto por la línea de subvención (un auxiliar administrativo frente a cinco trabajadoras sociales...), por lo que desde aquí, reivindicamos la parte administrativa del área, así como la dotación, por los mecanismos adecuados, para la prestación de un buen servicio público del área en su conjunto.
Y un año más, nos adherimos al Plan de Formación de la Diputación de Valencia, el cual está en plazo de presentación de instancias. Os animamos a participar, recordando que la formación es un derecho y un deber. Aquí os dejamos el enlace:
Formación Diputación
lunes, 31 de julio de 2017
Sobre la MGN de junio
El segundo punto del orden del día (Aprobación acuerdo de Complemento de productividad) ha dado mucho que hablar. Nos parece bastante temerario que haya quien se dedique a enviar el orden del día, con la de cola que puede acarrear un tema tan delicado como este. Pero como se suele decir, "habemos de tó"... En este punto, lo que se trató fue la productividad como tal, no lo que percibimos en nuestras nóminas mensualmente y de manera continua en el tiempo, que ya hace años que debiera estar absorbida, pero por h o por b, ahí sigue el concepto.
Esta productividad, que se aprobó en el Pleno de este mes de julio, es un acuerdo en el que se establecen diferentes escenarios a los efectos de poder tramitar expedientes para el posterior abono de la productividad.
La mejor información que os podemos dar al respecto es el Acuerdo en sí, y cada cual que concluya lo que considere, por lo que aquí os dejamos la propuesta que se nos pasó para la negociación.
Hemos de decir que este punto fue aprobado por unanimidad.
Asunto: Criterios
reguladores del pago de la
Productividad , en orden al desempeño de funciones y
cumplimiento de objetivos.
Teniendo en cuenta
la casuística de situaciones que tienen lugar en el Ayuntamiento, resulta
necesario precisar los diferentes escenarios, en los que resultarían de
aplicación los criterios citados:
A.- En el caso de la asunción de funciones de
responsable de turno por los agentes de Policía Local.
En este caso, el incremento del
complemento de productividad está motivado en
la asunción de funciones de responsable de turno por parte de determinados
Agentes de la Policía Local ,
que no tienen asignadas estas funciones, dado que el número actual de Oficiales
de la Policía Local ,
a los que les corresponden las funciones de responsabilidad, es insuficiente
para organizar los turnos.
Al tratarse de tareas y
actividades extraordinarias a las que se refiere el apartado b del acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2006 (modificando el acuerdo plenario de
17 de mayo de 2004), no obstante no existe decreto de encomienda, aunque sí instrucciones
de la jefatura, y la situación está contemplada en la Norma Marco.
En este caso, al ser funciones
que deben desempeñarse inmediatamente, no se puede tramitar previamente un
decreto de encomienda, no obstante, si se realiza verbalmente por el Superior
Jerárquico, realizándose posteriormente informe del Jefe de la Policía , con la relación de suplencias como responsables de turno
efectuadas trimestralmente.
A estos efectos, para calcular la
cuantía a abonar en concepto de productividad, se estará a las diferencias
existentes entre los complementos de destino y específico, de una categoría a
otra.
B.- Cumplimiento de un programa de gestión de los servicios.
A fin de satisfacer de manera eficaz
y eficiente las demandas de los ciudadanos en relación con los servicios
públicos que se prestan por el Ayuntamiento de Mislata, así como una mejora en
la calidad de los mismos, consiguiendo los objetivos de modernización y mejora
de la administración, se considera conveniente la elaboración de un programa de
medidas tendentes a:
- La información personalizada al
ciudadano
- Implantación de la Administración
electrónica
- La creación de centros de
información integral
- La motivación y formación del
personal que se relacionan directamente con los ciudadanos.
- La agilización y simplificación
de los procesos administrativos.
- Modernización y mejora de la Administración.
- Impulso de los procedimientos de los que
son responsables
- Obtención de resultados óptimos
En estos programas, los objetivos
deben ser: (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y
susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto
grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos
los miembros afectados por ellos.
Y las retribuciones de las
funciones que se realicen para la consecución de los objetivos establecidos, se
abonarán en concepto de productividad, ya que la apreciación de la misma debe
realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con
el desempeño del puesto de trabajo y con el grado de participación en la
consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente
programa.
Establecidos los criterios de
aplicación del complemento de Productividad y el cumplimiento de los objetivos
descritos en el Programa de Gestión de los Servicios Públicos (por Resolución
de Alcaldía/Junta de Gobierno), el reconocimiento del especial rendimiento,
interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones deberá ser motivado y evaluado
a través de indicadores previamente establecidos por los responsables de cada
área.
La valoración del grado de
cumplimiento se realizará por una comisión creada al efecto que valorará los
informes de los responsables de cada área y dará traslado a la Alcaldía para que
proceda, en su caso, a la autorización del pago.
C.- Atribución de funciones
y/ o tareas extraordinarias.
Se podrá atribuir el
desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas
específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo
del Ayuntamiento, o para la realización de tareas que, (si estando atribuidas a
un puesto), por causa de su mayor volumen temporal u otras razones
coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios y
funcionarias que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que
tengan asignadas dichas tareas
En estos supuestos
los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a
su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de una productividad
calculada en función de las tareas encomendadas, y cuya cuantía deberá estar
motivada expresamente.
En todos los casos,
la temporalidad deberá estar establecida previamente.
Este
sistema permite flexibilizar la rigidez de cualquier acuerdo y retribuir a posteriori alguna contribución
especial que no tiene cabida dentro de los objetivos de productividad acordados.
Por
todo lo que antecede, esta Concejalía propone, previa negociación
sindical, la adopción de los criterios anteriormente expuestos y en su mismo
orden, dejando sin efecto en su integridad el acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de fecha 4 de junio de 2002, por el que se aprobaron los criterios para
el pago del complemento de productividad a los funcionarios excluidos del
acuerdo general de la Comisión Paritaria
de 21 de diciembre de 2001.
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