domingo, 11 de noviembre de 2012

SOBRE LA I.T.


Con motivo de la aprobación del Real-Decreto ley 20/2012, de 14 de Julio, y en relación con la Incapacidad temporal, (vamos, para cuando estamos "malitos"), se trató en Mesa General de Negociación de octubre la Propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos sobre el tema que nos ocupa. La propuesta en cuestión recogía lo establecido en el Decretazo de Rajoy, el mismo que nos zumba la paga de Navidad, yendo a máximos, todo hay que decirlo, a saber:

 

“Con la publicación del R.D.L.20/2012 de 13 de julio de  medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se ha modificado la posibilidad de complementar las prestaciones económicas para la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de de las administraciones públicas

 

Entendemos que para los funcionarios públicos de la Administración local la regulación es la establecida para la Administración del Estado, en la DA 18ª del RDL 20/2012.

Respecto a los Trabajadores Laborales. Se entiende que la Corporación es competente y debe establecer los complementos de IT para sus trabajadores, con los mismos límites que los fijados para los funcionarios.

El establecimiento de los límites debe ser negociado, y aprobado por el Pleno de la Corporación.

SE PROPONE ADOPTAR EL SIGUIENTE ACUERDO:

Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Mislata, se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.      Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La Administración del Estado determinará respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.      Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100 % de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.      El Comité de Seguridad y Salud estudiara los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

4.      La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día 15 de octubre de 2012”

Es por ello que si estabáis de baja antes del 15 de octubre cobraréis vuestras retribuciones al 100%, mientras que si la baja es posterior, ahí ya depende. Si hay intervención quirurgica u hospitalización, también se percibirá el 100%. Pero, ojo, que en el resto de los casos de I.T. tus retribuciones mermarán, como tu salud... lamentablemente, pero así es.

En Junta de Personal se acordó proponer una serie de supuestos en los que se debería complementar hasta el 100%. Esperamos que sea tratado el tema en la siguiente MGN. De este modo evitaríamos que cada caso pasara por el Comité de Seguridad y Salud laboral, evitando demoras innecesarias.

Pues así está el tema, ya sabéis, a cuidarse!

En relación con la paga, en MGN se trató en octubre, sobre la recomendación de la Defensora del Pueblo, pero básicamente sobre legislación aplicable, yendo a parar al dichoso Decretazo de Rajoy. Resumiendo, que no va a haber paga de momento.

Respecto a la productividad, en Junta de Personal se acordó que la devolución del importe de C.P. del pasado mes de Junio se efectúe en la primera semana del mes de Enero de 2013, para que lleguemos a los Reyes, ya que Papá Noel igual pasa de largo... respecto al personal adscrito al subgrupo C216 (Oficiales, Auxiliares administrativos, Auxiliares de biblioteca, etc) se ha solicitado el abono de la cuantía que se pierde al no abonarse la paga.

El patio está así, como para no hacer huelga...

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