Con motivo de la aprobación del Real-Decreto ley 20/2012, de 14 de Julio, y
en relación con la
Incapacidad temporal, (vamos, para cuando estamos
"malitos"), se trató en Mesa General de Negociación de octubre la Propuesta de la Concejalía de Recursos
Humanos sobre el tema que nos ocupa. La propuesta en cuestión recogía lo
establecido en el Decretazo de Rajoy, el mismo que nos zumba la paga de
Navidad, yendo a máximos, todo hay que decirlo, a saber:
“Con la
publicación del R.D.L.20/2012 de 13 de julio de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, se ha modificado la posibilidad de complementar las
prestaciones económicas para la situación de incapacidad temporal del personal
al servicio de de las administraciones públicas
Entendemos que para los funcionarios públicos de la Administración
local la regulación es la establecida para la Administración del
Estado, en la DA 18ª del RDL 20/2012.
Respecto
a los Trabajadores Laborales. Se entiende que la Corporación es
competente y debe establecer los complementos de IT para sus trabajadores, con
los mismos límites que los fijados para los funcionarios.
El
establecimiento de los límites debe ser negociado, y aprobado por el Pleno de la Corporación.
SE PROPONE
ADOPTAR EL SIGUIENTE ACUERDO:
Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Mislata,
se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad
temporal:
1.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de
contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento
retributivo del cincuenta % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en
el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el
vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la
prestación económica reconocida por la Seguridad Social
sea equivalente al setenta y cinco % de las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una
prestación equivalente al cien % de las retribuciones que se vinieran
percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de
contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social
será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100
% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes
anterior al de causarse la incapacidad.
3.
El Comité de Seguridad y Salud estudiara los supuestos en que
con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda
alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el 100% de las
retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
4.
La presente disposición surtirá efectos en los procesos de
incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día 15 de octubre de 2012”
Es por ello que si estabáis de baja antes del 15 de octubre cobraréis
vuestras retribuciones al 100%, mientras que si la baja es posterior, ahí ya
depende. Si hay intervención quirurgica u hospitalización, también se percibirá
el 100%. Pero, ojo, que en el resto de los casos de I.T. tus retribuciones
mermarán, como tu salud... lamentablemente, pero así es.
En Junta de Personal se acordó proponer una serie de supuestos en los que
se debería complementar hasta el 100%. Esperamos que sea tratado el tema en la
siguiente MGN. De este modo evitaríamos que cada caso pasara por el Comité de
Seguridad y Salud laboral, evitando demoras innecesarias.
Pues así está el tema, ya sabéis, a cuidarse!
En relación con la paga, en MGN se trató en octubre, sobre la recomendación
de la Defensora
del Pueblo, pero básicamente sobre legislación aplicable, yendo a parar al
dichoso Decretazo de Rajoy. Resumiendo, que no va a haber paga de momento.
Respecto a la productividad, en Junta de Personal se acordó que la
devolución del importe de C.P. del pasado mes de Junio se efectúe en la primera
semana del mes de Enero de 2013, para que lleguemos a los Reyes, ya que Papá
Noel igual pasa de largo... respecto al personal adscrito al subgrupo C216
(Oficiales, Auxiliares administrativos, Auxiliares de biblioteca, etc) se ha
solicitado el abono de la cuantía que se pierde al no abonarse la paga.
El patio está así, como para no hacer huelga...
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