PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE CPT
El COMPLEMENTO DE
PRODUCTIVIDAD que se viene percibiendo por el personal del Ayuntamiento nace de
la necesidad de integrar en las retribuciones dos acuerdos con diferente origen
y naturaleza: para el personal funcionario, que vio mermadas sus retribuciones
por la impugnación de un concepto integrado en el Complemento Específico en el
año 1998, y que fue objeto de acuerdo plenario para el establecimiento de esta
retribución complementaria; y para el que era personal laboral fijo, que fue
resultado de un proceso de funcionarización, nacido de Convenio Colectivo
suscrito en el año 2000 y culminado en el ejercicio 2004, y en aplicación de la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Esta realidad histórica
supone una inexacta configuración del complemento de productividad, induce a
confusión sobre la verdadera naturaleza de las retribuciones a percibir por los
empleados al servicio del Ayuntamiento e impide el establecimiento de un
sistema real de evaluación del desempeño. Existen numerosas sentencias, tanto
de los Tribunales territoriales (Sentencia 8/2012, de 20 de enero, del Tribunal
Superior de Justicia de la
Región de Murcia; STSJ de Extremadura 656/2009, de 30 de
junio; STSJ del País Vasco 328/06, de 28 de abril; STSJ de la Comunidad Valenciana
96/2010, de 28 de enero; STSJ de Castilla-León 450/2003, de 8 de noviembre;
SSTSJ de Aragón 191/2004 de 11 de marzo; SSTSJ de La Rioja 359/2004, de 15 de
junio; STSJ de Andalucía 31/2009, de 9 de enero; STSJ de Castilla La Mancha 122/2008, de 18 de
junio), como del Tribunal Supremo (STS DE 15 de febrero de 1999), que desde
1999 mantienen la desnaturalización del complemento de productividad, quedando
sometido al régimen de las retribuciones complementarias, periódicas, fijas y
objetivas contenidas en el artículo 69 de la Ley 5/1964, de Funcionarios Civiles del Estado.
Por tanto, se ha prescindido del carácter subjetivo que caracteriza el
complemento de productividad, que en principio está destinado a remunerar una
actividad que comporte un rendimiento superior al normal, para convertirlo en
un complemento de carácter objetivo, aún cuando se hayan fijado una serie de
pautas que precisamente lo que vienen a hacer es desfigurar las características
que definen el complemento de productividad.
La conversión en el
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO (en adelante CPT) responde a la realidad, por
cuanto que, desde sus orígenes, estas cuantías se establecen con objeto de
adecuar otros complementos, lo que hasta la fecha no ha podido hacerse
efectivo. Asimismo, es ajustada a la configuración legal del CPT, si bien se
realiza con carácter previo y no posterior a la efectiva entrada en vigor de la
nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT en adelante), por mor de la seguridad
jurídica de los trabajadores y las trabajadoras, y con objeto de evitar las
disfunciones que esta errónea nomenclatura ha supuesto. Material y
objetivamente, responde escrupulosamente a la realidad la nueva configuración,
que, no obstante, es transitoria. A las mismas razones históricas obedece que
existan cuantías no homogéneas, que se corrigen, estableciendo un CPT idéntico
a igual puesto de trabajo, homólogo por grupo retributivo, Complemento de
Destino y Complemento Específico. Existen sentencias que avalan además, en
casos similares, la consolidación, puesto que no existe en la actual
configuración ningún factor externo que condicione el abono del complemento de
productividad. Es una retribución fija y periódica pactada para cada puesto,
como puede fácilmente observarse en un análisis somero de los acuerdos que la
amparan y validan.
Este concepto retributivo, el CPT, se encuentra regulado por la Disposición Transitoria
Décima de la Ley
30/84. Nace con la finalidad de compensar al personal funcionario que, en
aplicación de los criterios retributivos regulados por la propia Ley, experimentan
una disminución en el total de sus retribuciones anuales. Por tanto, podemos
afirmar su carácter eminentemente personal.
Además, es un concepto
retributivo de naturaleza transitoria, ya que es absorbido por cualquier futura
mejora retributiva, según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de
Presupuestos, como señala la
Ley. En este sentido, la Disposición Transitoria
segunda de la LPGE
para el año 2001 establece que estos complementos personales y transitorios
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. El incremento de
retribuciones solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tiene
este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino
y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
De esta forma, se consigue
mediante este complemento, por un lado, mantener el anterior nivel general de
retribuciones, es decir, pretende que el personal funcionario que pudiera
resultar perjudicado económicamente como consecuencia del nuevo régimen
retributivo, mantenga su capacidad económica, y por otra, se evitan agravios
comparativos con respecto a otro personal.
Es consecuencia del principio
de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos y su percepción, no
constituye un derecho adquirido del funcionario, por lo que la Administración
puede suprimirlo siempre que respete el montante consolidado de la retribución
anual (STS 20-5-94).
También en la negociación
colectiva deben respetarse las prescripciones legales y presupuestarias.
Operará
la compensación y absorción en las retribuciones, de acuerdo con el orden y las reglas siguientes:
a) Absorción del 50 por 100
del incremento que experimente el salario base y el CD –incluida la parte de
pagas extraordinarias– por aplicación del porcentaje general establecido en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la masa
salarial.
b) Absorción del 100 por
100 del exceso de incremento que experimente el salario base y el CD –incluida
la parte de pagas extraordinarias– sobre el porcentaje general establecido en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado como límite de crecimiento de la
masa salarial.
En la actualidad, en este Ayuntamiento, nos
encontramos encuadrados en un Plan Económico Financiero hasta el ejercicio
2014, de obligado cumplimiento, en el cual se estableció, entre otras medidas,
las modificaciones de la cuantía del complemento de productividad, así como de
las ayudas sociales recogidas en el Reglamento de Seguridad y Salud. En este
sentido, desde el ejercicio anterior se suspendió el abono de las cuantías en
concepto de “subvenciones sanitarias”, no percibiendo por el personal de esta
Administración ningún tipo de ayuda de este calibre, siendo de algún modo, una
pérdida del poder adquisitivo.
Asimismo, y en el mismo sentido, durante la
negociación que se llevó a cabo el año pasado en relación con el complemento de
productividad, la propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos pasaba por la
consolidación de las cuantías que se vienen percibiendo en concepto de
productividad, vía CPT, siendo éste el motivo por el que esta sección sindical
se abstuvo en su momento.
La
cuantía ahora configurada como COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA está llamada a
ser absorbida en los diferentes conceptos salariales, en el marco de la nueva
RPT y CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO, cuya negociación no ha sido culminada y
está pendiente de aprobación por el Ayuntamiento Pleno. En el marco de la
citada negociación, y de acuerdo y en cumplimiento de lo pactado en el inicial
establecimiento de las cuantías a consolidar, se han presentado propuestas por
esta Sección Sindical en orden a la regularización retributiva pendiente, y que
se concretan en las siguientes:
RESPECTO AL COMPLEMENTO DE DESTINO:
·
Escalamiento
progresivo de los niveles:
Reorganización de los organigramas, de forma que en lugar
de las “bajadas” que se proponen, y que, dado que se trata de grados personales
consolidados, sólo van a perpetuar las diferencias, se traten AL ALZA.
Más teniendo en cuenta que el CD está llamado a desaparecer
con el desarrollo del EBEP
·
Progresividad
racional en los complementos de destino básicos, E IMPLANTACIÓN DE CARRERA
HORIZONTAL:
Puestos base
|
CD Básicos
|
CD años
servicio
|
CD
+años servicio
|
CD
Jefes
HN
|
A1
|
22
|
23-24-25
|
26-27
|
28
30
|
A2
|
20
|
21-22-23
|
24-25
|
26
|
C1
|
18-19-20
|
20-21
|
22
|
|
C2
|
16
|
17
|
18 BARRADO
PLAZAS Y CONVERSIÓN DIRECTA
|
|
AP
|
14
|
BARRADO PLAZAS
Y CONVERSIÓN DIRECTA
|
Para los puestos de nueva creación se establecería un CD de
entrada que progresaría, en función de:
1. un tiempo mínimo de permanencia en el puesto,
2. un número de horas de formación (a fijar por la mesa paritaria),
Cumplidos estos requisitos se incrementaría un nivel hasta
alcanzar el nivel superior. En la
Relación de Puestos de trabajo, éstos contendrán en su
denominación el nivel que corresponde en función de su carrera de grado o
cualquier denominación que corresponda con el nivel de carrera de grado
alcanzado.
3. superación
evaluación objetiva.
RESPECTO AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO:
ESTUDIO DEL ESPECÍFICO POR GRUPOS Y NIVELES DE CD Y AJUSTE
DEL MISMO; considerando que el mismo se estableció en el año 1991, y no existe
ningún tipo de documentación ni consta el origen del establecimiento de las
citadas cuantías, ni las mismas están ajustadas a la realidad de la Plantilla del
Ayuntamiento.
Respecto a los Factores
de Diferenciación Horizontal
Establecimiento
de grados más ajustada, con mínimos por Grupo y Categorías preestablecidas.
Especificación
de los que no figuran en el Manual.
Respecto a los Factores
de Diferenciación Vertical
RESPONSABILIDAD
SINGULAR, no sólo HN y Jefatura de la Policía , en grados.
MANDO:
grados, no sólo en función de nº de personas sino por la responsabilidad de los
puestos, relaciones externas y tareas.
Respecto a Especiales
Condiciones de Trabajo:
Inclusión
de ATENCIÓN AL PÚBLICO, en grados (en función del % de jornada cara al ciudadano)
EN PENOSIDAD; valoración de PELIGROSIDAD (IGUAL PARA TODOS EN SU CUANTÍA;
ASIMISMO LA PENOSIDAD ),
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS y DESPLAZAMIENTO.
INCOMPATIBILIDAD,
no sólo para policías.
HORARIOS (Turnos partidos, rotativos, etc..)
COBERTURA DE BAJAS DE IT O AT
TASA DE REPOSICIÓN
DISPONIBILIDAD / DEDICACIÓN (módulos por
número de horas)
CONCRECIÓN POR GRUPOS RETRIBUTIVOS:
Grupo E.-
Reconversión de la
Agrupación Profesional sin titulación (EBEP)
- Subaltern@s y peon@s: D14 (C2 14) con 10 años de servicio
En cuanto al Complemento Específico, se propone la valoración de los
conceptos de penosidad por atención al público, desplazamiento, horarios
especiales, reconocimiento de la
peligrosidad y toxicidad y la retribución conveniente de la mayor responsabilidad
por gestión de centro público.
Grupo D.-
Actual C2 (EBEP)
- Auxiliares administrativ@s, auxiliares
de biblioteca, auxiliares de servicios sociales, auxiliares informáticos,
oficiales y conductores:
DE ENTRADA.- 16
PROGRESIÓN HORIZONTAL POR AÑOS DE SERVICIO.- 10 AÑOS.- 17
“
“ “..- 15 AÑOS- 18 Y BARRADO DE
PLAZAS PARA CONVERSIÓN DIRECTA A C1.
-
Capataces : reconversión a C1 18
-
Encargado cine teatro: reconversión a C1 18
Igualmente en ambos casos, PROGRESIÓN
EN EL GRADO POR AÑOS DE SERVICIO
Se
propone el estudio del “barrado” de las plazas C2/C1 en los casos de
indistinción práctica de las funciones desempeñadas, así como cuando lo exija
la responsabilidad asumida.
En cuanto al Complemento Específico, se propone la creación
de los conceptos de penosidad por atención al público, desplazamiento, horarios
especiales y reconocimiento de la peligrosidad, y la retribución conveniente de
la mayor responsabilidad por gestión de centro público.
Grupo C.- C1
-
Mínimo CD.- 18
-
PROGRESIÓN EN EL GRADO POR AÑOS DE SERVICIO
-
Estudio de los puestos a convertir en A2
En cuanto al Complemento Específico, se propone la retribución
conveniente de mando y dedicación.
Grupo B.- A2
-
Mínimo CD.- 20
-
PROGRESIÓN EN EL GRADO POR AÑOS DE SERVICIO
-
Estudio de la reconversión en A1
En cuanto al Complemento Específico, se
propone la retribución conveniente de mando y dedicación, y la conveniente
regulación de esta última; además habría de cuantificarse la incompatibilidad y
dedicación exclusiva.
Grupo A.- A1
-
Mínimo CD.- 22
-
PROGRESIÓN EN EL GRADO POR AÑOS DE SERVICIO
-
TAG Y TAE (CON Jefatura de Servicio),
Intendente Principal: 28
-
Habilitados Nacionales e Intendente
general: 30
En cuanto al Complemento Específico, se
propone la retribución conveniente de mando y dedicación, y la conveniente
regulación de esta última; además habría de cuantificarse la incompatibilidad y
dedicación exclusiva así como la disponibilidad.
Habida cuenta que se trata de una Propuesta que abarca a
toda la plantilla de este Ayuntamiento, con todos los puestos de trabajo que
están encuadradas en la misma, la absorción que se propone de CPT se plantea de
la siguiente manera:
En los puestos de trabajo en que sea posible, proceder
inicialmente a la absorción vía complemento de destino, y en aquéllos en los
que el complemento de destino esté al máximo, vía complemento específico,
estableciendo una porcentualidad anual de 25%, absorbiendo el futuro CPT de
este modo en los diferentes complementos que conforman el salario. De esta manera,
la absorción del CPT se verá completada en 4 anualidades, de modo que en el
intervalo se pueda rematar el trabajo efectuado para el catálogo de puestos de
trabajo y RPT.
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