CIRCULAR SOBRE NORMATIVA APLICABLE A LOS SUPUESTOS EN QUE LOS PERÍODOS VACACIONALES A DISFRUTAR POR LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO COINCIDAN CON SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Planteada solicitud por la Sección Sindical FSP sobre la aplicación al personal de este Ayuntamiento del art. 9.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo relativo al disfrute de los períodos vacacionales que coincidan con situaciones de incapacidad temporal,
Emitido informe jurídico favorable por la jefa de servicio de Régimen Interior y, sometida a la Mesa General de Negociación y aprobada por unanimidad, esta Alcaldía considera de interés emitir la presente CIRCULAR:
Será de aplicación a todo el personal de este Ayuntamiento, tanto funcionario como laboral, el art. 9.5. de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en lo relativo a los supuestos en que los períodos vacacionales a disfrutar por los empleados públicos coincidan con situaciones de incapacidad temporal.
La mencionada Resolución establece en su art. 9.5 que:
"Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado
sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior."
La citada regulación incorpora la reciente doctrina jurisprudencial sobre vacaciones e incapacidad temporal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acogida por la sala de lo social de nuestro T.S. que resulta de aplicación en nuestro derecho interno.
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