RECUPERCIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012:
PARTE A RECUPERAR: El 26,23%.
EN LA AGE: Dicha cuantía se recupera (El RD-Ley no especifica en qué mes se cobrará).
Quienes ya no estén en Servicio Activo en la Admón. en que le fue suprimida dicha Paga Extra, deberán hacer Solicitud Expresa para la devolución.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: Se abonará "si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita."
DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES:
Se recupera el 6º día de Asuntos Particulares, para todas los Empleados Públicos de todas las Administraciones Públicas, al ser una modificación del art. 48.k del EBEP.
DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES, POR ANTIGÜEDAD:
2 Días Adicionales al cumplir el 6º Trienio.
1 día Adicional más por cada Trienio cumplido a partir del 8º Trienio.
EN LA AGE: se aplica.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se implantarán los Días Adicionales de Asuntos Particulares por Antigüedad, si así lo acuerda la Administración correspondiente, con la siguiente redacción:
"Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo."
Esto es: es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que podría no implantarse o implantarse con menos días Adicionales.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:
EN LA AGE: se implantan dichos Días Adicionales, en la siguiente forma:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se implantarán Días Adicionales, si así lo decide la Administración correspondiente, con la siguiente redacción:
" Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos."
Esto es: es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que podría no implantarse o implantarse con menos días de Vacaciones Adicionales.
ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE. Esto es: 12-9-2015.
NOTA: El RD-Ley no menciona la recuperación en el año 2016 de la Parte de Paga Extraordinaria de Diciembre/2012 que aún está pendiente de recuperar.
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