Que se vienen produciendo irregularidades a la hora de solicitar y aprobar anticipos al personal de este Ayuntamiento (tanto reintegrables como de nómina)
En cuanto a los primeros, se SOLICITA que se consigne una cantidad adecuada presupuestariamente, habida cuenta que el Presupuesto para 2015 aún está por aprobar, de modo que no se generan esperas de meses, como está ocurriendo en la actualidad.
En cuanto a los segundos, se COMUNICA por escrito, ya que oralmente se ha efectuado en más de una Mesa General de Negociación, así como Comité de Seguridad y Salud Laboral, los preceptos establecidos en REAL DECRETO-LEY 2608, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1929, SOBRE ANTICIPOS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1. Los funcionarios públicos de las diversas carreras y profesiones de la Administración civil del Estado que tengan sus haberes detallados en los presupuestos de gastos de los diferentes Departamentos ministeriales tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de una o dos pagas o mensualidades de su haber líquido, cuando lo necesiten para atender urgentes necesidades de su vida…… Artículo 19. Los beneficios otorgados por este Decreto-Ley a los funcionarios de la Administración civil del Estado se hacen extensivos a todos aquellos que dependan de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos. Estas Corporaciones estarán obligadas, en lo sucesivo, a consignar en sus presupuestos anuales los créditos que sean indispensables para cumplir esta obligación. El Ministro de la Gobernación dictará con tal fin las disposiciones que sean oportunas.
Asimismo se solicita que se trate la materia en la próxima MGN.
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