miércoles, 16 de septiembre de 2015

INFORMA-RESUMEN

RECUPERCIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012:
PARTE A RECUPERAR: El 26,23%.
EN LA AGE: Dicha cuantía se recupera (El RD-Ley no especifica en qué mes se cobrará).
Quienes ya no estén en Servicio Activo en la Admón. en que le fue suprimida dicha Paga Extra, deberán hacer Solicitud Expresa para la devolución.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: Se abonará "si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita."

DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES:
Se recupera el 6º día de Asuntos Particulares, para todas los Empleados Públicos de todas las Administraciones Públicas, al ser una modificación del art. 48.k del EBEP.

DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES, POR ANTIGÜEDAD:
2 Días Adicionales al cumplir el 6º Trienio.
1 día Adicional más por cada Trienio cumplido a partir del 8º Trienio.
EN LA AGE: se aplica.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se implantarán los Días Adicionales de Asuntos Particulares por Antigüedad, si así lo acuerda la Administración correspondiente, con la siguiente redacción:
"Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo."
Esto es: es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que podría no implantarse o implantarse con menos días Adicionales.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:
EN LA AGE: se implantan dichos Días Adicionales, en la siguiente forma:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
EN LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Se implantarán Días Adicionales, si así lo decide la Administración correspondiente, con la siguiente redacción:
" Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos."
Esto es: es voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que podría no implantarse o implantarse con menos días de Vacaciones Adicionales.

ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE. Esto es: 12-9-2015.
NOTA: El RD-Ley no menciona la recuperación en el año 2016 de la Parte de Paga Extraordinaria de Diciembre/2012 que aún está pendiente de recuperar.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Sobre los días de más... o de menos, puesto que primero nos los quitaron

Escrito presentado por Registro de entrada, tal día como hoy:

Que el pasado sábado 12 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Entre otras medidas, se establece el abono de 48 días de la paga extra sustraída de 2012 durante el ejercicio 2015, así como la devolución de los días, por un lado, con carácter básico, ya que modifica el EBEP, se recupera un día de asuntos propios, y por otro lado se establece que con respecto a los días añadidos por antigüedad, tanto de vacaciones como de asuntos, se vuelve a la redacción dada por el EBEP.

En base a lo expuesto, se SOLICITA:

Que se convoque de manera inmediata Mesa General de Negociación, a los efectos de poder aprobar esta Administración la legislación de dicho Real Decreto ley, ya que es de carácter básico pero potestativo.



Evidentemente se trata de una medida electoralista a más no poder, no obstante, siendo que nos favorece lo que previamente se nos había perjudicado... las memorias de algun@s son muy flacas...
NO NOS DAN NADA, EN TODO CASO, NOS RESTITUYEN LO ROBADO, ESO SÍ, POTESTATIVAMENTE.
Es lamentable que se legisle tan pésimamente. ¿Qué jurista nos puede expicar esto del carácter básico pero potestativo???
¿Acaso alguna Administración va a denegar a sus empleadas y empleados derechos que ya estaban consolidados?

martes, 8 de septiembre de 2015

SE GARANTIZAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES VALENCIANAS CON EL DECRETO LEY DEL CONSELL

FSP-UGT-PV venía denunciando que la desidia del anterior Consell generaba una gran inseguridad jurídica en los profesionales de los sectores afectados y en la propia ciudadanía

UGT valora muy positivamente el Decreto-Ley del Consell publicado hoy que permite la prestación de los servicios sociales, sanidad y educación por parte de las entidades locales hasta que se apruebe el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, momento en que la Generalitat asumirá la titularidad de estas competencias y elaborará un plan en el que se contemplen las condiciones para el traspaso de medios económicos, materiales y personales. 
En diciembre de este año 2015, los ayuntamientos valencianos debían dejar de prestar los servicios sociales por aplicación de una ley que el gobierno de Rajoy impuso en contra del resto de partidos políticos, sindicatos, profesionales y conjunto de la ciudadanía.  
Hay que recordar que la Comunidad Valenciana era la única comunidad autónoma de España que no tenía una norma reguladora de aplicación de la Ley y que se enfrentaba a un problema de gran impacto ya que se trata de servicios muy sensibles como los servicios sociales de base cuya paralización puede causar un grave perjuicio a la ciudadanía, en especial a las personas más necesitadas, además de provocar una gran incertidumbre y la posible destrucción de miles de puestos de trabajo públicos.
En este sentido queremos recordar que hasta en dos ocasiones la FSP-UGT-PV registró escritos al anterior Consell solicitándole una reunión para abordar la situación y alertándole del caos social y laboral que se podría generar si no resolvían el asunto. Nunca obtuvimos contestación al respecto.
Desde la FSP-UGT-PV hemos combatido desde sus orígenes la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local por lo que vamos a continuar solicitando su derogación porque invade competencias de las comunidades autónomas entrando en conflicto con varias normas en vigor y porque apostamos por el municipalismo y por la prestación de estos servicios por parte de las administraciones más próximas a los ciudadanos y ciudadanas.
Como además el Decreto-Ley establece que durante el período de prórroga de la prestación la cobertura financiera necesaria no puede suponer incremento del gasto de las Administraciones implicadas, desde la FSP-UGT-PV entendemos que no existe ningún impedimento para que las Entidades Locales sigan prestando los servicios y mantengan todos los puestos de trabajo que, hasta ahora, corrían el riesgo evidente de ser destruidos.
Finalmente, en la reunión celebrada en el día de hoy con representantes de la Administración hemos obtenido el compromiso de que el plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios que elaborarán en el futuro contará con la participación de todos los agentes y, por tanto, de las organizaciones sindicales ya que afecta a condiciones de trabajo del personal.

lunes, 10 de agosto de 2015

Más de nóminas

Presentado el día 7 de agosto por Registro de entrada:

MIGUEL SOLER LLOPIS, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de la FSP-UGT, ante el Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Mislata comparece y EXPONE:

PRIMERO.- Se ha detectado ya en numerosas ocasiones que la efectiva realización del pago por parte de este Ayuntamiento a los trabajadores del mismo, se ha producido una vez vencido el mes en curso devengado para el pago de las retribuciones, desconociéndose los motivos y razones; SI LOS HAY, para que dichos retrasos se produzcan.

SEGUNDO.- La percepción de dichas retribuciones con retraso, ha producido en más de una ocasión diferentes perjuicios a los perceptores, que tienen por ejemplo en su entidad bancaria el cobro de la hipoteca o de diferentes pagos mensuales precisamente domiciliados el día 1 de cada mes.
Lo anterior conlleva igualmente, además de los perjuicios económicos que se producen y que entiendo que serían repercutibles en el Ayuntamiento de Mislata, incluyendo el pago de intereses de demora; malestar con la Institución y demás repercusiones psicológicas en los trabajadores; todo lo cual atenta contra los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se desconocen las causas de los mencionados retrasos, si bien cada vez circula el rumor diferente atribuyendo a unos/as y otros/as la responsabilidad del retraso.

TERCERO.- Nada se contempla de este tema en las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata, publicadas en el BOP de fecha 15/07/2011, nº. 166, páginas 92 y siguientes. 

CUARTO.- Hubo un tiempo en este Ayuntamiento en que las nóminas se realizaban por una empresa privada y se cerraban todas las posibles incidencias a una fecha determinada, (posiblemente el día 20 de cada mes) con la finalidad de que se realizaran los trabajos oportunos para el pago de las retribuciones antes de la finalización de cada mes.

QUINTO.- En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público nada se señala en cuanto a la temporalidad del pago de las retribuciones de los funcionarios.

SEXTO.- El artº. 29 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su apartado 1 que:
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Dicha norma puede considerarse supletoria del Estatuto Básico del Empleado Público al no contemplar éste la materia en cuestión.

SÈPTIMO.- Se acompaña al presente escrito un documento relativo al tema que nos ocupa en el que se señala igualmente el derecho de los trabajadores a la “percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artº. 4 del Estatuto de los Trabajadores.

OCTAVO.- Como consecuencia de todo lo anterior se propone:
a) la Inclusión del presente asunto en el orden del Día de la primera reunión que se celebre del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) La modificación de las Normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata, añadiendo a su articulado un precepto del tenor siguiente:
Con la finalidad de que el pago de las retribuciones mensuales se produzcan antes de la finalización de cada mes devengado, como es costumbre inveterada en el Ayuntamiento de Mislata, se procederá al cierre de las incidencias que afecten a la nómina de dicho mes no más tarde del día 20. Una vez realizados los trabajos por el Departamento de Régimen Interior, se procederá al informe preceptivo por la Intervención y firma por Alcaldía, de forma que el pago de las retribuciones se halle a disposición de cada uno de los trabajadores del Ayuntamiento de Mislata antes del día 1 del mes siguiente, en la entidad bancaria en la que dicho trabajador tenga domiciliado el pago de la nómina.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano correspondiente y publicada en el B.O.P.

En consecuencia,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y adopte las medidas necesarias para la adopción del acuerdo necesario por el Ayuntamiento de Mislata y la modificación de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata en el sentido de la petición planteada.