lunes, 10 de agosto de 2015

Más de nóminas

Presentado el día 7 de agosto por Registro de entrada:

MIGUEL SOLER LLOPIS, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de la FSP-UGT, ante el Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Mislata comparece y EXPONE:

PRIMERO.- Se ha detectado ya en numerosas ocasiones que la efectiva realización del pago por parte de este Ayuntamiento a los trabajadores del mismo, se ha producido una vez vencido el mes en curso devengado para el pago de las retribuciones, desconociéndose los motivos y razones; SI LOS HAY, para que dichos retrasos se produzcan.

SEGUNDO.- La percepción de dichas retribuciones con retraso, ha producido en más de una ocasión diferentes perjuicios a los perceptores, que tienen por ejemplo en su entidad bancaria el cobro de la hipoteca o de diferentes pagos mensuales precisamente domiciliados el día 1 de cada mes.
Lo anterior conlleva igualmente, además de los perjuicios económicos que se producen y que entiendo que serían repercutibles en el Ayuntamiento de Mislata, incluyendo el pago de intereses de demora; malestar con la Institución y demás repercusiones psicológicas en los trabajadores; todo lo cual atenta contra los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se desconocen las causas de los mencionados retrasos, si bien cada vez circula el rumor diferente atribuyendo a unos/as y otros/as la responsabilidad del retraso.

TERCERO.- Nada se contempla de este tema en las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata, publicadas en el BOP de fecha 15/07/2011, nº. 166, páginas 92 y siguientes. 

CUARTO.- Hubo un tiempo en este Ayuntamiento en que las nóminas se realizaban por una empresa privada y se cerraban todas las posibles incidencias a una fecha determinada, (posiblemente el día 20 de cada mes) con la finalidad de que se realizaran los trabajos oportunos para el pago de las retribuciones antes de la finalización de cada mes.

QUINTO.- En la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público nada se señala en cuanto a la temporalidad del pago de las retribuciones de los funcionarios.

SEXTO.- El artº. 29 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su apartado 1 que:
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Dicha norma puede considerarse supletoria del Estatuto Básico del Empleado Público al no contemplar éste la materia en cuestión.

SÈPTIMO.- Se acompaña al presente escrito un documento relativo al tema que nos ocupa en el que se señala igualmente el derecho de los trabajadores a la “percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artº. 4 del Estatuto de los Trabajadores.

OCTAVO.- Como consecuencia de todo lo anterior se propone:
a) la Inclusión del presente asunto en el orden del Día de la primera reunión que se celebre del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) La modificación de las Normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata, añadiendo a su articulado un precepto del tenor siguiente:
Con la finalidad de que el pago de las retribuciones mensuales se produzcan antes de la finalización de cada mes devengado, como es costumbre inveterada en el Ayuntamiento de Mislata, se procederá al cierre de las incidencias que afecten a la nómina de dicho mes no más tarde del día 20. Una vez realizados los trabajos por el Departamento de Régimen Interior, se procederá al informe preceptivo por la Intervención y firma por Alcaldía, de forma que el pago de las retribuciones se halle a disposición de cada uno de los trabajadores del Ayuntamiento de Mislata antes del día 1 del mes siguiente, en la entidad bancaria en la que dicho trabajador tenga domiciliado el pago de la nómina.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano correspondiente y publicada en el B.O.P.

En consecuencia,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y adopte las medidas necesarias para la adopción del acuerdo necesario por el Ayuntamiento de Mislata y la modificación de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata en el sentido de la petición planteada.