jueves, 14 de diciembre de 2017

Cinco años sin ayudas sociales

Ayer se celebró Comité de Seguridad y Salud laboral, que no se convocaba desde mayo de este año, en el que se trataron varias cuestiones, siendo que vamos a señalar en este post lo acontecido en la negociación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud.
En primer lugar, decir que se trata de un Reglamento propio de una política de recortes. Después de haberlo tenido suspendido durante CINCO AÑOS, ya que la suspensión temporal se produjo con el Plan Económico-Financiero y Plan de Ajuste de 2012. Esta suspensión temporal, primero habría de levantarse como tal y después sentarnos a negociar, pero no, la Corporación opta por DEROGAR en su totalidad el anterior y plantear uno nuevo, que nada tiene que ver con lo que teníamos.
Desde nuestro punto de vista, esto es engañar al personal, ya que no es real la suspensión temporal, lo que se produjo verdaderamente de manera encubierta fue una derogación total. Imposible estar de acuerdo con este planteamiento de origen. Aunque por lo que se escuchó en el Comité somos la única sección sindical en verlo así.
En segundo lugar, en cuanto al concepto jurídico de AYUDA SOCIAL dista mucho nuestra concepción a la de la Corporación. Posiciones definidas como diametralmente opuestas.
Esta sección sindical sostiene y sostendrá que todas y todos los empleados tenemos el mismo derecho a la percepción de subvenciones sanitarias, bajo las mismas condiciones, y con las mismas cuantías por los mismos conceptos.
En el nuevo reglamento, esto no es así. Dependiendo de la plaza a la que optaste en su día o del puesto de trabajo que ocupes en la actualidad, te "tocará" una cantidad u otra, ya que han puesto límites totales anuales en base a la retribución que se percibe; dividido en cinco grupos, siendo el que más pueda percibir 300€/anuales... esto, independientemente de la unidad familiar...
Un híbrido extraño, ya que para cualquier cuestión económica se valora la unidad familiar, no sólo la retribución de una persona.
Restringiendo derechos o malentendiéndolos no avanzamos demasiado... entendemos que se trata de un Reglamento discriminatorio, no igualitario y sin equidad social.
Nuestra propuesta de Reglamento establecía un límite anual por persona, independientemente del puesto de trabajo que se ocupe, con un baremo de prestaciones bastante similar al que teníamos, e introdujimos la complementación en casos de IT así como el incentivo a jubilaciones anticipadas.
En la redacción de este Reglamento vemos que se han introducido los dos puntos finales, lo cual valoramos positivamente, pero el escollo respecto a la concepción de las ayudas sociales, ha sido insalvable.
Finalmente, trasladar que al Comité asistimos FeSP-UGT, CCOO y STAS-IV. El sentido de nuestro voto fue en contra, mientras que las otras dos secciones sindicales votaron a favor.... Se preguntó por los plazos de tramitación, ya que la idea era que entrara en vigor en enero, cuestión ésta que no quedó despejada. Cabe destacar la inseguridad jurídica que esto genera.
¿Y por qué votamos que no?:
- Porque el sueldo ya retribuye el trabajo y es el IRPF quien se encarga de gravarlo
- Porque con los límites y condiciones establecidos, de facto se limita a ser beneficiario/a de las ayudas, sea cual sea el "mal que padezcas" y lo que cueste el tratamiento médico en cuestión.
- Porque, entre otras cosas, si no hay crédito...que se desconoce cuánto habrá... se reducen los máximos, pero no se sabe ni cuánto ni a quienes.