jueves, 14 de diciembre de 2017

Cinco años sin ayudas sociales

Ayer se celebró Comité de Seguridad y Salud laboral, que no se convocaba desde mayo de este año, en el que se trataron varias cuestiones, siendo que vamos a señalar en este post lo acontecido en la negociación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud.
En primer lugar, decir que se trata de un Reglamento propio de una política de recortes. Después de haberlo tenido suspendido durante CINCO AÑOS, ya que la suspensión temporal se produjo con el Plan Económico-Financiero y Plan de Ajuste de 2012. Esta suspensión temporal, primero habría de levantarse como tal y después sentarnos a negociar, pero no, la Corporación opta por DEROGAR en su totalidad el anterior y plantear uno nuevo, que nada tiene que ver con lo que teníamos.
Desde nuestro punto de vista, esto es engañar al personal, ya que no es real la suspensión temporal, lo que se produjo verdaderamente de manera encubierta fue una derogación total. Imposible estar de acuerdo con este planteamiento de origen. Aunque por lo que se escuchó en el Comité somos la única sección sindical en verlo así.
En segundo lugar, en cuanto al concepto jurídico de AYUDA SOCIAL dista mucho nuestra concepción a la de la Corporación. Posiciones definidas como diametralmente opuestas.
Esta sección sindical sostiene y sostendrá que todas y todos los empleados tenemos el mismo derecho a la percepción de subvenciones sanitarias, bajo las mismas condiciones, y con las mismas cuantías por los mismos conceptos.
En el nuevo reglamento, esto no es así. Dependiendo de la plaza a la que optaste en su día o del puesto de trabajo que ocupes en la actualidad, te "tocará" una cantidad u otra, ya que han puesto límites totales anuales en base a la retribución que se percibe; dividido en cinco grupos, siendo el que más pueda percibir 300€/anuales... esto, independientemente de la unidad familiar...
Un híbrido extraño, ya que para cualquier cuestión económica se valora la unidad familiar, no sólo la retribución de una persona.
Restringiendo derechos o malentendiéndolos no avanzamos demasiado... entendemos que se trata de un Reglamento discriminatorio, no igualitario y sin equidad social.
Nuestra propuesta de Reglamento establecía un límite anual por persona, independientemente del puesto de trabajo que se ocupe, con un baremo de prestaciones bastante similar al que teníamos, e introdujimos la complementación en casos de IT así como el incentivo a jubilaciones anticipadas.
En la redacción de este Reglamento vemos que se han introducido los dos puntos finales, lo cual valoramos positivamente, pero el escollo respecto a la concepción de las ayudas sociales, ha sido insalvable.
Finalmente, trasladar que al Comité asistimos FeSP-UGT, CCOO y STAS-IV. El sentido de nuestro voto fue en contra, mientras que las otras dos secciones sindicales votaron a favor.... Se preguntó por los plazos de tramitación, ya que la idea era que entrara en vigor en enero, cuestión ésta que no quedó despejada. Cabe destacar la inseguridad jurídica que esto genera.
¿Y por qué votamos que no?:
- Porque el sueldo ya retribuye el trabajo y es el IRPF quien se encarga de gravarlo
- Porque con los límites y condiciones establecidos, de facto se limita a ser beneficiario/a de las ayudas, sea cual sea el "mal que padezcas" y lo que cueste el tratamiento médico en cuestión.
- Porque, entre otras cosas, si no hay crédito...que se desconoce cuánto habrá... se reducen los máximos, pero no se sabe ni cuánto ni a quienes.

lunes, 23 de octubre de 2017

MGN Octubre 2017

Entramos en etapa de negociación, que desde esta parte ya estábamos echando de menos, pero como se suele decir, nunca es tarde si la dicha es buena...
Os comentamos, muy por encima, cómo fue la Mesa, de manera que os podáis hacer una idea general de los temas que se trataron, de las propuestas iniciales, y de las finales:
1. En cuanto a la composición de la Comisión de seguimiento de la Mesa Técnica para la elaboración de la valoración de puestos de trabajo (lo que el común de los mortales mal-denominamos Catálogo de puestos de trabajo)..((no vale reírse...)) ... (((bueno, sí, pero vamos..bajito..))) estará compuesta por dos Técnicas de la casa, dos personas designadas por la Junta de personal, una persona del equipo de gobierno, y la empresa que va a efectuar la valoración en cuestión.
Posteriormente a lo que se efectúe por esta Comisión, los trabajos realizados se llevarán a MGN para su negociación/ratificación/rectificación/XXX.
¿Qué significa esto? Que se inician, de nuevo, los trabajos de fichas, funciones, competencias, etc., etc. Este proceso, el de recogida de información, está cuantificado en unos 6 meses, después de esta fase, se iniciará la fase de negociación en sí, así que es el comienzo de otro catálogo que esperemos amarre en buen puerto, ya que los dos últimos todo el personal sabe donde han ido a parar. Destino que, insistimos, deseamos, no sea compartido por este nuevo que se inicia ahora.
Iremos viendo, e informando al respecto.
2. Respecto a la OPE de 2017, se aceptó por la Concejalía la modificación propuesta por UGT de incluir en la misma 5 plazas de Auxiliar administrativo, por promoción interna.
Sabéis que ha habido sequía en cuanto a la OPE, no se ha publicado ninguna en años, entre la tasa de reposición al 100% y recortes varios procedentes de legislación estatal, estaba el tema francamente parado. Parece que ya no es así, se abre un resquicio por el que pueda entrar algo de luz, con los PGE de este ejercicio. 
Nuestro planteamiento fue que todas aquellas plazas que se puedan sacar por promoción interna, al no computar en la tasa de reposición, son susceptibles de ofertarlas.
De ahí el planteamiento de las plazas de Auxiliar. Somos conscientes que hay otras plazas que también lo son, y de hecho hemos planteado a la Concejalía la posibilidad de incluirlas en la siguiente OPE que se apruebe.
Y sabiendo que se ha de tratar en plantilla y no en OPE, no obstante propusimos que la plaza vacante de Auxiliar de informática, se reconvierta en Auxiliar administrativo. De este extremos ya os informaremos cuando nos encontremos en el escenario de plantilla.
Asimismo, el compañero de CSIF comentó que las plazas por movilidad sólo podía ser una y no dos como se ofertaba, por su legislación específica, cuestión ésta que también se recogió en la propuesta final, que votamos y se aprobó por UNANIMIDAD.
En cuanto al aumento del 1% de todas las retribuciones a 31 de diciembre del anterior ejercicio, desde UGT, hemos solicitado que se aplique también en el complemento de productividad, ya que está congelado desde que se parió, hablando mal y pronto, cuestión que no se ve clara. Aunque a nosotras no nos cabe ninguna duda, puesto que estamos hablando de retribuciones...

3. Sobre el calendario laboral de 2018, estamos muy satisfechas de la propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos, pues se recupera el horario de verano desde 1 de junio hasta 30 de septiembre, conforme solicitamos por escrito en propuesta conjunta desde UGT y CCOO.

Poco a poco vamos recuperando derechos que nos habían sido usurpados vía Real Decreto. 

4. Finalmente, en ruegos y preguntas, solicitamos información sobre los complementos de destino asignados a los puestos de Trabajadora Social, ya que no se acomodaban a lo establecido en el Acuerdo de relaciones laborales de este Ayuntamiento.
También solicitamos información sobre los complementos de productividad que se están asignando a estos puestos y a los Auxiliares nuevos, ya que hay cierta confusión al respecto.

lunes, 18 de septiembre de 2017

Así, sí

Se ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes del concurso del puesto de Auxiliar administrativo de Contratación.
Como os informamos, hubo secciones sindicales que tras haber votado las bases a favor en MGN, posteriormente les entraron remilgos o no sabemos muy bien qué.
Desde UGT defendimos el concurso, no lo boicoteamos, como han hecho otros y otras representantes, y solicitamos que se sacara en período adecuado para que el personal pudiera ejercer su derecho a concursar.
A quien le interese, aquí tenéis el enlace a las bases e instancia:

CONCURSO AUXILIARES

jueves, 14 de septiembre de 2017

Benedetti

Tal día como hoy, en 1920, veía la luz uno de los autores más comprometidos del siglo XX. Novelista, poeta, ensayista, exiliado, desexiliado como se autodenominó... un gran hombre, cuya obra perdura.
Nuestro pequeño homenaje.

No nos rendimos.


jueves, 31 de agosto de 2017

PGE2017

...Artículo 18.2 En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo...

A buen entendedor, pocas palabras bastan. 

Por si alguien quiere muchas palabras.. pincha en el enlace:

PGE2017

viernes, 11 de agosto de 2017

Formación 2017

Os informamos que está abierto el plazo para presentación de instancias en el ámbito de formación tanto en la Diputación de Valencia como en la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Os dejamos enlaces de ambas administraciones, y animaos a participar!!.



El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30 de agosto



El plazo para hacer la preinscripción finaliza el 30 de septiembre de 2017

jueves, 10 de agosto de 2017

Sobre el Acuerdo Presupuestario...solicitamos:


  1. En cuanto a las vacantes no cubiertas, jubilaciones de 2016 y 2017, no se ha convocado CONCURSO DE TRASLADOS a aquellos puestos susceptibles de ello (dos puestos de Auxiliar administrativo, vacantes a día de hoy y no cubiertos), entre otros.
    En MGN se aprobaron bases del concurso para el puesto de trabajo adscrito al departamento de Contratación, por unanimidad, y éste no se ha llevado a cabo, pese a los correos electrónicos recibidos por las personas que desempeñan puestos de Auxiliar administrativo.
    Resulta inconcebible que una convocatoria de concurso se efectúe por correo electrónico y se suspenda la misma, una hora y media después por el mismo medio.
  2. Sobre el punto cuarto, NO se ha abonado cantidad alguna en concepto de PRESTACIONES SANITARIAS. Las que se debían, se siguen debiendo, y el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud laboral no se ha aprobado. Por lo que ni las del pasado, ni las del futuro.
  3. Respecto al punto sexto, no nos consta que se haya realizado ninguna gestión a los efectos de contratación de consultoría externa para elaboración de nueva RPT y valoración de puestos de trabajo.
  4. Sobre el punto séptimo, el equipamiento del local para uso sindical, desconocemos si se ha dotado presupuestariamente, tanto para mobiliario como para equipos informáticos, por lo que solicitamos información al respecto.
  5. En lo concerniente al punto octavo, NO se ha iniciado el estudio del catálogo de enfermedades, por lo que los empleados y empleadas enfermas, continúan teniendo recortes en sus salarios.
  6. El punto décimo, se fía a largo plazo, no obstante el Sr. Alcalde anunció en el ágape navideño que a lo largo de este ejercicio se comenzaría con la consolidación de empleo temporal (concretó que se empezaría por las agrupaciones profesionales). A día de hoy, no tenemos conocimiento que este proceso se haya iniciado.

viernes, 4 de agosto de 2017

Sobre la MGN de junio II

Otro de los puntos del orden del día (Bases por mejora de empleo de Oficial de la Policía Local), quedó sobre la mesa, ya que en la propuesta que presentaba la Corporación entendimos que existía un agravio con respecto a los demás puestos cubiertos por este sistema, ya que la prueba teórica/práctica resultaba eliminatoria.
Se conminó al equipo de gobierno a que fueran más equitativos, ya que si para los puestos de Administrativo no se hizo ningún tipo de prueba, lo suyo es que en las de Oficial tampoco. O bien, que se efectúen pruebas, pero para todos los puestos.
Como no se llegó a acuerdo, habrán de volver a pasar por MGN, no sabemos cuándo ni cómo. Os informaremos al respecto.
En cuanto a las bases de Agentes de igualdad, se aprobaron por unanimidad, siendo éstas bases el fruto de una subvención que nos ha dado la Generalitat (como en el caso de Trabajadoras sociales, Educadores sociales y Psicólog@s). Nos consta que se trata de una línea de subvención, por lo que estamos hablando de empleo temporal y precario (¿cuándo se agotará la subvención?¿me prorrogarán?¿habrá otra el año que viene???). No obstante, entendemos que en el área de Bienestar Social hay muchas carencias estructurales, empezando por el área administrativa, que irónicamente es la que menos se ha cubierto por la línea de subvención (un auxiliar administrativo frente a cinco trabajadoras sociales...), por lo que desde aquí, reivindicamos la parte administrativa del área, así como la dotación, por los mecanismos adecuados, para la prestación de un buen servicio público del área en su conjunto.
Y un año más, nos adherimos al Plan de Formación de la Diputación de Valencia, el cual está en plazo de presentación de instancias. Os animamos a participar, recordando que la formación es un derecho y un deber. Aquí os dejamos el enlace:
Formación Diputación

lunes, 31 de julio de 2017

Sobre la MGN de junio

El segundo punto del orden del día (Aprobación acuerdo de Complemento de productividad) ha dado mucho que hablar. Nos parece bastante temerario que haya quien se dedique a enviar el orden del día, con la de cola que puede acarrear un tema tan delicado como este. Pero como se suele decir, "habemos de tó"... En este punto, lo que se trató fue la productividad como tal, no lo que percibimos en nuestras nóminas mensualmente y de manera continua en el tiempo, que ya hace años que debiera estar absorbida, pero por h o por b, ahí sigue el concepto.
Esta productividad, que se aprobó en el Pleno de este mes de julio, es un acuerdo en el que se establecen diferentes escenarios a los efectos de poder tramitar expedientes para el posterior abono de la productividad.
La mejor información que os podemos dar al respecto es el Acuerdo en sí, y cada cual que concluya lo que considere, por lo que aquí os dejamos la propuesta que se nos pasó para la negociación.
Hemos de decir que este punto fue aprobado por unanimidad.

Asunto: Criterios reguladores del pago de la Productividad, en orden al desempeño de funciones y cumplimiento de objetivos.

Teniendo en cuenta la casuística de situaciones que tienen lugar en el Ayuntamiento, resulta necesario precisar los diferentes escenarios, en los que resultarían de aplicación los criterios citados:

A.- En el caso de la asunción de funciones de responsable de turno por los agentes de Policía Local.

En este caso, el incremento del complemento de productividad está motivado en la asunción de funciones de responsable de turno por parte de determinados Agentes de la Policía Local, que no tienen asignadas estas funciones, dado que el número actual de Oficiales de la Policía Local, a los que les corresponden las funciones de responsabilidad, es insuficiente para organizar los turnos.

Al tratarse de tareas y actividades extraordinarias a las que se refiere el apartado b del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2006 (modificando el acuerdo plenario de 17 de mayo de 2004), no obstante no existe decreto de encomienda, aunque sí instrucciones de la jefatura, y la situación está contemplada en la Norma Marco.

En este caso, al ser funciones que deben desempeñarse inmediatamente, no se puede tramitar previamente un decreto de encomienda, no obstante, si se realiza verbalmente por el Superior Jerárquico, realizándose posteriormente informe del Jefe de la Policía, con la relación de suplencias como responsables de turno efectuadas trimestralmente.

A estos efectos, para calcular la cuantía a abonar en concepto de productividad, se estará a las diferencias existentes entre los complementos de destino y específico, de una categoría a otra.

B.- Cumplimiento de un programa de gestión de los servicios.
A fin de satisfacer de manera eficaz y eficiente las demandas de los ciudadanos en relación con los servicios públicos que se prestan por el Ayuntamiento de Mislata, así como una mejora en la calidad de los mismos, consiguiendo los objetivos de modernización y mejora de la administración, se considera conveniente la elaboración de un programa de medidas tendentes a:

- La información personalizada al ciudadano
- Implantación de la Administración electrónica
- La creación de centros de información integral
- La motivación y formación del personal que se relacionan directamente con los ciudadanos.
- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
- Modernización y mejora de la Administración.
- Impulso de los procedimientos de los que son responsables
- Obtención de resultados óptimos

En estos programas, los objetivos deben ser: (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos los miembros afectados por ellos.
Y las retribuciones de las funciones que se realicen para la consecución de los objetivos establecidos, se abonarán en concepto de productividad, ya que la apreciación de la misma debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

Establecidos los criterios de aplicación del complemento de Productividad y el cumplimiento de los objetivos descritos en el Programa de Gestión de los Servicios Públicos (por Resolución de Alcaldía/Junta de Gobierno), el reconocimiento del especial rendimiento, interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones deberá ser motivado y evaluado a través de indicadores previamente establecidos por los responsables de cada área.

La valoración del grado de cumplimiento se realizará por una comisión creada al efecto que valorará los informes de los responsables de cada área y dará traslado a la Alcaldía para que proceda, en su caso, a la autorización del pago.

C.- Atribución de funciones y/ o tareas extraordinarias.
Se podrá atribuir el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento, o para la realización de tareas que, (si estando atribuidas a un puesto), por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios y funcionarias que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas
En estos supuestos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de una productividad calculada en función de las tareas encomendadas, y cuya cuantía deberá estar motivada expresamente.
En todos los casos, la temporalidad deberá estar establecida previamente.
Este sistema permite flexibilizar la rigidez de cualquier acuerdo y retribuir a posteriori alguna contribución especial que no tiene cabida dentro de los objetivos de productividad acordados.

Por todo lo que antecede, esta Concejalía propone, previa negociación sindical, la adopción de los criterios anteriormente expuestos y en su mismo orden, dejando sin efecto en su integridad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de junio de 2002, por el que se aprobaron los criterios para el pago del complemento de productividad a los funcionarios excluidos del acuerdo general de la Comisión Paritaria de 21 de diciembre de 2001.

domingo, 16 de julio de 2017

Bases concurso Auxiliares administrativ@s

En la última Mesa General de Negociación, entre otras cuestiones, se trató la aprobación de unas bases para cubrir puestos de Auxiliares vacantes. Se preguntó por esta sección sindical el número de puestos que se ofertaban y el Sr. Concejal de Recursos Humanos nos trasladó que se sacaría solamente el puesto adscrito a Contratación.
Se hicieron propuestas varias por las diferentes secciones sindicales, y se votaron las bases, las cuales fueron aprobadas en dicha Mesa, por UNANIMIDAD.
Poco después se convocó al personal que desempeña este puesto de trabajo por correo electrónico, para una hora y media después suspender el proceso por el mismo medio.
¿Seriedad?¿Respeto?...¿????
Esta sección sindical desconoce el motivo de estos movimientos, pero desde luego, lo que tenemos meridianamente claro es que las bases se aprobaron por unanimidad en Mesa General de Negociación, y que se ha de abrir el plazo para presentar instancias en un período breve, que no sea en plenas vacaciones estivales, por supuesto, de manera que quien esté interesad@ en cambiar de puesto, tenga la posibilidad de llevarlo a cabo.

Aquí os colgamos las bases que insistimos, se aprobaron por unanimidad:
PRIMERA.- OBJETO
Estas bases tienen por objeto establecer las bases del concurso para los siguientes puestos de trabajo:
1 Auxiliar Administrativo. Adscripción Orgánica: Contratación.
Jornada.- Ordinaria
C2 16 A1. Complemento Especifico.- 5.574,24’- €  Anuales

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1.- Podrá participar en los concursos el personal funcionario de carrera Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Mislata, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mislata, que reúna los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación.
2.- El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un año desde la toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 101.3 de la LOGFPV.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.



TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Atención Ciudadana, y en la página Web municipal.
La presentación se realizará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases en el Tablón de Edictos y en la página Web municipal.
El procedimiento de solicitud telemática, se realizará de conformidad con la base decimocuarta, y con las instrucciones del anexo de esta resolución
La persona interesada adjuntará a la solicitud su currículum de formación y experiencia profesional, así como los documentos que acrediten los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de personal del Ayuntamiento y así lo manifieste expresamente en la propia solicitud; en cuyo caso sólo bastará alegarlos.
                Previamente a la publicación del correspondiente Edicto en el tablón de anuncios, por el Departamento de personal, se remitirá toda la información relativa al concurso a los diferentes servicios del Ayuntamiento, para su traslado, por cada jefatura, al personal funcionario de su Servicio.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web www.mislata.es, concediendo un plazo de 2 días hábiles para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.
En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición del Tribunal calificador, lugar, fecha y hora de inicio de la fase de concurso.


SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
La composición de estos órganos
1.- La composición del Tribunal responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.(artículo 60 TRLEBEP)
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de la constitución del mismo.
4.- El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
5- La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se anunciará en el Tablón de Edictos y en la Web municipal, a efectos de poder promoverse la recusación prevista en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en los casos que allí expresamente se contemplan, como en el supuesto de que hubiera preparado a opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
                       6.- Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en las Base de la convocatoria específica.
                       7.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.


SEPTIMA.- BAREMO DE MERITOS:
a) Antigüedad y pertenencia al cuerpo.
1.- Por servicios prestados (hasta 8 puntos):
1.1.- Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el Ayuntamiento de Mislata, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
1.2.-Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el resto de Administraciones, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
1.3.-Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en superior categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración, a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
1.4.-Por haber trabajado en el ámbito privado, en la misma categoría del puesto a ocupar, a razón de 0,005 puntos por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
La justificación de los servicios prestados deberá hacerse mediante certificación oficial expedida al efecto, salvo que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de personal del Ayuntamiento y así lo manifieste en la propia solicitud; en cuyo caso sólo bastará alegarlos.
b) Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos (máximo 8 puntos).
A estos efectos, solo se valorará el nivel competencial reconocido que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.
1.- Por poseer nivel competencial superior en más de dos niveles al nivel del puesto, y hasta el máximo del subgrupo de clasificación.- 8 puntos
2.- Por poseer nivel competencial superior en dos niveles al nivel del puesto, 6 PUNTOS
3.- Por poseer nivel competencial igual al del puesto 4 PUNTOS
4.- Por poseer nivel competencial inferior al del puesto, sin que sea inferior en más de dos niveles 1 PUNTO
c) Formación: Por méritos académicos y de formación (hasta 8 puntos):
1.1.- Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.
1.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca (máximo 3 puntos).
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a)                  De     75 o más horas:    1 punto
b)                 De     50 o más horas:    0’75 puntos
c)                  De     25 o más horas:    0’50 puntos
d)                 De     15 o más horas:    0’20 puntos
Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades publicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otra Administración Pública competente.
También se valorarán los cursos de Formación Continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones, y los impartidos por el Ayuntamiento. Los cursos específicos en valenciano se puntuarán como uno más dentro de este apartado, no siendo baremados en el apartado tercero.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
1.3.- Conocimiento del Valenciano (hasta 3 puntos):
Este conocimiento se valorará hasta un máximo de 3 puntos, siempre que se acredite el estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
a)      Certificado de conocimientos orales de valenciano                                      0,75 puntos
b)     Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano        1’20 puntos
c)      Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano                2,50 puntos
d)     Certificado de capacitación técnica, en lenguaje administrativo          2,75 puntos
e)      Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano            3 puntos
1.4.- Conocimiento de idiomas comunitarios. MAX 1 PUNTO
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente.
0,20 puntos por nivel, o año cursado con certificado superación
Nivel A1: Corresponde al nivel principiante.
Nivel A2: Corresponde al nivel elemental.
Nivel B1: Corresponde al nivel intermedio.
Nivel B2: Corresponde al nivel intermedio alto.
Nivel C1: Corresponde al nivel avanzado.
Nivel C2: Corresponde al nivel muy avanzado

NOVENA.- PUNTUACIÓN DE MERITOS Y RESOLUCIÓN DE EMPATES
1. La máxima puntuación que pueda asignarse a una persona concursante por cada uno de los méritos recogidos en la base séptima anterior, no deberá ser nunca superior a un 35 por 100 de la puntuación máxima que puede obtener por todos los méritos puntuables.
2.  En caso de empates se dirimirán por el orden establecido a continuación:
Ø En primer lugar a favor de la persona que tenga reconocida la condición de minusvalía, independientemente del grado.
Ø En segundo lugar por la mayor puntuación alcanzada en el apartado de "experiencia profesional";
Ø En tercer lugar por la mayor puntuación alcanzada en el apartado de "formación".
Ø En cuarto lugar, por orden alfabético de primer apellido, a partir de la letra obtenida por sorteo realizado por el tribunal en la primera sesión constitutiva.
Los resultados provisionales del concurso se publicarán en la página web municipal, estableciéndose un período de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para la presentación de alegaciones por las personas aspirantes.

DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN
                El resultado de la evaluación del baremo y la adjudicación provisional se expondrá al publico en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menos puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida en los apartados del baremo, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, concediéndose un plazo de CINCO días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
                Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación de puestos, elevando al presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento con adscripción definitiva de los concursantes a los puestos obtenidos, que se resolverá mediante resolución de la Presidencia y se publicara en Tablón y en la página Web.
DECIMOPRIMERA.- PLAZAS VACANTES
Una vez resuelta la adscripción de las plazas ofertadas inicialmente se realizara nueva convocatoria por medio del Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de las vacantes generadas, dando la posibilidad de presentar solicitud para concursar a estas últimas, en el plazo de tres días hábiles.
Las plazas que queden vacantes una vez resueltas todas las solicitudes, se ofertaran primero, al personal de la bolsa de mejora de empleo, y posteriormente al personal de la bolsa de interinos (en caso de existir)
DECIMOSEGUNDA.- DE LAS INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
DECIMOTERCERA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE Y RECURSOS
1.   La convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017 de 13 de enero, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local.
2.   Contra la convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma podrán los interesados interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA.- PUBLICIDAD CONVOCATORIAS

Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página Web municipal. 

martes, 21 de marzo de 2017

RENTA 2016

Como viene siendo habitual, se va a iniciar la campaña para la realización de la declaración de Renta correspondiente al año 2016 A LOS AFILIADOS/AS AL CORRIENTE DE PAGO DE LA CUOTA SINDICAL. El servicio se va a prestar por parte del Departamento de AEAT de la FeSP-UGT de Valencia a través de Delegados Sindicales de esta organización.
El plazo de presentación de  estas declaraciones comenzará el miércoles 5 de Abril, y finalizará el viernes 30 de Junio.
El servicio se prestará mediante cita previa, de 16 a 19 horas de martes a jueves en el mes de abril, y de lunes a jueves en los meses de mayo y junio
El plazo de petición de hora se cerrará el día 1 5 de Junio.
El teléfono de contacto para solicitar la hora de la declaración es 963884080.

La documentación que se deberá aportar para la realización de las declaraciones será toda aquella considerada de trascendencia tributaria, es decir:
Declaración del año anterior.
Certificado de rendimientos de trabajo.
Certificados de rendimientos de capital mobiliario: cuentas corrientes, depósitos, bonos, acciones, fondos de inversión, etc...
Rendimientos de capital inmobiliario: alquileres, recibos del IBIde los inmuebles propios y/o arrendados, etc...
Rendimientos de actividades profesionales y empresariales, entre ellos, módulos. Planes de pensiones.
Préstamos hipotecarios.
Datos relativos a compraventas de acciones, fondos de inversión e inmuebles. Datos familiares: cónyuge, descendientes y ascendientes.
Cuenta bancaria donde se desee el ingreso de la devolución o donde se efectúe el ingreso del resultado de la declaración.
Y aquellos otros que se considere de interés para la confección de la declaración.

Los prestadores del servicio no se hacen responsables de los datos suministrados por los compañeros/as.

martes, 28 de febrero de 2017

Negociando que es gerundio

Hoy ha habido Mesa General de Negociación, y se ha establecido que a lo largo del mes de marzo, nos iremos reuniendo para ir viendo los temas de negociación que se plantearon en el Acuerdo presupuestario de 22 de diciembre de 2016.
Esta sección sindical como ya trasladó en Junta de Personal tiene claras las prioridades. En primer lugar hemos de tratar el tema de los descuentos en las IT. De hecho hemos sido la única sección que ha presentado propuesta al respecto. Como sabéis, en el Ayuntamiento de Valencia se ha aprobado recientemente acuerdo sobre esta materia, y puesto que en esa Administración ya hay aprobado un listado/catálogo de enfermedades que sí que se cubren al 100% de las retribuciones, se decidió que presentábamos el mismo. A nuestra propuesta se han sumado el resto de secciones sindicales que están representadas en la MGN.
En segundo lugar, se ha presentado nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Laboral, de manera que los recortes que venimos padeciendo desde el austericidio se mitiguen, aunque sea ligeramente, y que volvamos a tener las condiciones laborales/sociales de hace 6 años. Hay mucho más que las prestaciones sanitarias en el Reglamento de Seguridad y Salud Laboral, y es por ello que ya hemos ido haciendo camino.
Somos la única sección sindical que hemos presentado propuestas, tanto para el abono del 100% de nuestras retribuciones cuando estamos malit@s, como de Reglamento de Seguridad y Salud laboral. El movimiento se demuestra andando y no desprestigiando, por mucho que alguno lo dude.
Recomendación a navegantes: mucho cuidado con lo que se escribe en redes sociales, y sobre todo, el perfil con el que se escribe, no se vaya a instrumentalizar un sindicato para lo que no ha nacido.
Respecto al punto del orden del día de abono de productividades, nos ha llamado poderosamente la atención la posición de CCOO, ya que históricamente no han votado una productividad a favor, desde que el mundo es mundo, sin embargo, en esta ocasión se han abstenido... curiosidades de la vida. El resto de secciones sindicales hemos votado a favor, y UGT en concreto ha solicitado que se tenga en cuenta también otros puestos de trabajo de atención al público, véase el mostrador de ADL, Servicios sociales, Centro cultural y demás centros periféricos que precisamente ociosos no están.
Al hilo de proponer, hemos propuesto que se retome el acuerdo que se alcanzó sobre las jubilaciones anticipadas.. en su día propusimos que el tiempo que adelantara cada funcionaria/o se tuviera en cuenta, y se abonara una cuantía de productividad por cada mes que se adelantaba, productividad que finalmente quedó lineal, de manera que fuera todo el mundo la misma cuantía. Esperamos que efectivamente se retome este tema.
Seguiremos informando. Saludos ugetistas

jueves, 16 de febrero de 2017

Catálogo de enfermedades

Hoy se ha presentado por Registro de entrada Propuesta de esta sección sindical para negociar catálogo de enfermedades, para que cuando estemos malit@s se nos retribuya al 100%, de manera que los recortes de Rajoy nos duelan menos...
Hay que ir presentando propuestas, ya que se firmó un Acuerdo presupuestario el 22 de diciembre de 2016, en el que entre otras cuestiones, se incluía que se estudiaría este tema.
Se recuerda que desde julio de 2012, nos aplican descuentos en las IT que no conlleven hospitalización ni cirujía.  Es por esto que presentamos hoy esta propuesta.
Desde UGT consideramos que hay que ir avanzando, de manera que se pueda llegar a Acuerdos como el alcanzado en diciembre.