lunes, 31 de julio de 2017

Sobre la MGN de junio

El segundo punto del orden del día (Aprobación acuerdo de Complemento de productividad) ha dado mucho que hablar. Nos parece bastante temerario que haya quien se dedique a enviar el orden del día, con la de cola que puede acarrear un tema tan delicado como este. Pero como se suele decir, "habemos de tó"... En este punto, lo que se trató fue la productividad como tal, no lo que percibimos en nuestras nóminas mensualmente y de manera continua en el tiempo, que ya hace años que debiera estar absorbida, pero por h o por b, ahí sigue el concepto.
Esta productividad, que se aprobó en el Pleno de este mes de julio, es un acuerdo en el que se establecen diferentes escenarios a los efectos de poder tramitar expedientes para el posterior abono de la productividad.
La mejor información que os podemos dar al respecto es el Acuerdo en sí, y cada cual que concluya lo que considere, por lo que aquí os dejamos la propuesta que se nos pasó para la negociación.
Hemos de decir que este punto fue aprobado por unanimidad.

Asunto: Criterios reguladores del pago de la Productividad, en orden al desempeño de funciones y cumplimiento de objetivos.

Teniendo en cuenta la casuística de situaciones que tienen lugar en el Ayuntamiento, resulta necesario precisar los diferentes escenarios, en los que resultarían de aplicación los criterios citados:

A.- En el caso de la asunción de funciones de responsable de turno por los agentes de Policía Local.

En este caso, el incremento del complemento de productividad está motivado en la asunción de funciones de responsable de turno por parte de determinados Agentes de la Policía Local, que no tienen asignadas estas funciones, dado que el número actual de Oficiales de la Policía Local, a los que les corresponden las funciones de responsabilidad, es insuficiente para organizar los turnos.

Al tratarse de tareas y actividades extraordinarias a las que se refiere el apartado b del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2006 (modificando el acuerdo plenario de 17 de mayo de 2004), no obstante no existe decreto de encomienda, aunque sí instrucciones de la jefatura, y la situación está contemplada en la Norma Marco.

En este caso, al ser funciones que deben desempeñarse inmediatamente, no se puede tramitar previamente un decreto de encomienda, no obstante, si se realiza verbalmente por el Superior Jerárquico, realizándose posteriormente informe del Jefe de la Policía, con la relación de suplencias como responsables de turno efectuadas trimestralmente.

A estos efectos, para calcular la cuantía a abonar en concepto de productividad, se estará a las diferencias existentes entre los complementos de destino y específico, de una categoría a otra.

B.- Cumplimiento de un programa de gestión de los servicios.
A fin de satisfacer de manera eficaz y eficiente las demandas de los ciudadanos en relación con los servicios públicos que se prestan por el Ayuntamiento de Mislata, así como una mejora en la calidad de los mismos, consiguiendo los objetivos de modernización y mejora de la administración, se considera conveniente la elaboración de un programa de medidas tendentes a:

- La información personalizada al ciudadano
- Implantación de la Administración electrónica
- La creación de centros de información integral
- La motivación y formación del personal que se relacionan directamente con los ciudadanos.
- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
- Modernización y mejora de la Administración.
- Impulso de los procedimientos de los que son responsables
- Obtención de resultados óptimos

En estos programas, los objetivos deben ser: (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos los miembros afectados por ellos.
Y las retribuciones de las funciones que se realicen para la consecución de los objetivos establecidos, se abonarán en concepto de productividad, ya que la apreciación de la misma debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

Establecidos los criterios de aplicación del complemento de Productividad y el cumplimiento de los objetivos descritos en el Programa de Gestión de los Servicios Públicos (por Resolución de Alcaldía/Junta de Gobierno), el reconocimiento del especial rendimiento, interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones deberá ser motivado y evaluado a través de indicadores previamente establecidos por los responsables de cada área.

La valoración del grado de cumplimiento se realizará por una comisión creada al efecto que valorará los informes de los responsables de cada área y dará traslado a la Alcaldía para que proceda, en su caso, a la autorización del pago.

C.- Atribución de funciones y/ o tareas extraordinarias.
Se podrá atribuir el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento, o para la realización de tareas que, (si estando atribuidas a un puesto), por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios y funcionarias que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas
En estos supuestos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de una productividad calculada en función de las tareas encomendadas, y cuya cuantía deberá estar motivada expresamente.
En todos los casos, la temporalidad deberá estar establecida previamente.
Este sistema permite flexibilizar la rigidez de cualquier acuerdo y retribuir a posteriori alguna contribución especial que no tiene cabida dentro de los objetivos de productividad acordados.

Por todo lo que antecede, esta Concejalía propone, previa negociación sindical, la adopción de los criterios anteriormente expuestos y en su mismo orden, dejando sin efecto en su integridad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de junio de 2002, por el que se aprobaron los criterios para el pago del complemento de productividad a los funcionarios excluidos del acuerdo general de la Comisión Paritaria de 21 de diciembre de 2001.

domingo, 16 de julio de 2017

Bases concurso Auxiliares administrativ@s

En la última Mesa General de Negociación, entre otras cuestiones, se trató la aprobación de unas bases para cubrir puestos de Auxiliares vacantes. Se preguntó por esta sección sindical el número de puestos que se ofertaban y el Sr. Concejal de Recursos Humanos nos trasladó que se sacaría solamente el puesto adscrito a Contratación.
Se hicieron propuestas varias por las diferentes secciones sindicales, y se votaron las bases, las cuales fueron aprobadas en dicha Mesa, por UNANIMIDAD.
Poco después se convocó al personal que desempeña este puesto de trabajo por correo electrónico, para una hora y media después suspender el proceso por el mismo medio.
¿Seriedad?¿Respeto?...¿????
Esta sección sindical desconoce el motivo de estos movimientos, pero desde luego, lo que tenemos meridianamente claro es que las bases se aprobaron por unanimidad en Mesa General de Negociación, y que se ha de abrir el plazo para presentar instancias en un período breve, que no sea en plenas vacaciones estivales, por supuesto, de manera que quien esté interesad@ en cambiar de puesto, tenga la posibilidad de llevarlo a cabo.

Aquí os colgamos las bases que insistimos, se aprobaron por unanimidad:
PRIMERA.- OBJETO
Estas bases tienen por objeto establecer las bases del concurso para los siguientes puestos de trabajo:
1 Auxiliar Administrativo. Adscripción Orgánica: Contratación.
Jornada.- Ordinaria
C2 16 A1. Complemento Especifico.- 5.574,24’- €  Anuales

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1.- Podrá participar en los concursos el personal funcionario de carrera Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Mislata, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mislata, que reúna los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión; el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, si es de aplicación.
2.- El personal funcionario que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un año desde la toma de posesión en aquel, excepto en los supuestos previstos en el artículo 101.3 de la LOGFPV.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.



TERCERA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mislata, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Atención Ciudadana, y en la página Web municipal.
La presentación se realizará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases en el Tablón de Edictos y en la página Web municipal.
El procedimiento de solicitud telemática, se realizará de conformidad con la base decimocuarta, y con las instrucciones del anexo de esta resolución
La persona interesada adjuntará a la solicitud su currículum de formación y experiencia profesional, así como los documentos que acrediten los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de personal del Ayuntamiento y así lo manifieste expresamente en la propia solicitud; en cuyo caso sólo bastará alegarlos.
                Previamente a la publicación del correspondiente Edicto en el tablón de anuncios, por el Departamento de personal, se remitirá toda la información relativa al concurso a los diferentes servicios del Ayuntamiento, para su traslado, por cada jefatura, al personal funcionario de su Servicio.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web www.mislata.es, concediendo un plazo de 2 días hábiles para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.
En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición del Tribunal calificador, lugar, fecha y hora de inicio de la fase de concurso.


SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
La composición de estos órganos
1.- La composición del Tribunal responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.(artículo 60 TRLEBEP)
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de la constitución del mismo.
4.- El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
5- La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se anunciará en el Tablón de Edictos y en la Web municipal, a efectos de poder promoverse la recusación prevista en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en los casos que allí expresamente se contemplan, como en el supuesto de que hubiera preparado a opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
                       6.- Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en las Base de la convocatoria específica.
                       7.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.


SEPTIMA.- BAREMO DE MERITOS:
a) Antigüedad y pertenencia al cuerpo.
1.- Por servicios prestados (hasta 8 puntos):
1.1.- Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el Ayuntamiento de Mislata, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
1.2.-Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el resto de Administraciones, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
1.3.-Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en superior categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración, a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
1.4.-Por haber trabajado en el ámbito privado, en la misma categoría del puesto a ocupar, a razón de 0,005 puntos por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
La justificación de los servicios prestados deberá hacerse mediante certificación oficial expedida al efecto, salvo que ya consten acreditados e inscritos en el Registro de personal del Ayuntamiento y así lo manifieste en la propia solicitud; en cuyo caso sólo bastará alegarlos.
b) Grado de desarrollo profesional y nivel competencial reconocidos (máximo 8 puntos).
A estos efectos, solo se valorará el nivel competencial reconocido que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.
1.- Por poseer nivel competencial superior en más de dos niveles al nivel del puesto, y hasta el máximo del subgrupo de clasificación.- 8 puntos
2.- Por poseer nivel competencial superior en dos niveles al nivel del puesto, 6 PUNTOS
3.- Por poseer nivel competencial igual al del puesto 4 PUNTOS
4.- Por poseer nivel competencial inferior al del puesto, sin que sea inferior en más de dos niveles 1 PUNTO
c) Formación: Por méritos académicos y de formación (hasta 8 puntos):
1.1.- Titulación académica: cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.
1.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca (máximo 3 puntos).
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a)                  De     75 o más horas:    1 punto
b)                 De     50 o más horas:    0’75 puntos
c)                  De     25 o más horas:    0’50 puntos
d)                 De     15 o más horas:    0’20 puntos
Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades publicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otra Administración Pública competente.
También se valorarán los cursos de Formación Continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones, y los impartidos por el Ayuntamiento. Los cursos específicos en valenciano se puntuarán como uno más dentro de este apartado, no siendo baremados en el apartado tercero.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
1.3.- Conocimiento del Valenciano (hasta 3 puntos):
Este conocimiento se valorará hasta un máximo de 3 puntos, siempre que se acredite el estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
a)      Certificado de conocimientos orales de valenciano                                      0,75 puntos
b)     Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano        1’20 puntos
c)      Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano                2,50 puntos
d)     Certificado de capacitación técnica, en lenguaje administrativo          2,75 puntos
e)      Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano            3 puntos
1.4.- Conocimiento de idiomas comunitarios. MAX 1 PUNTO
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente.
0,20 puntos por nivel, o año cursado con certificado superación
Nivel A1: Corresponde al nivel principiante.
Nivel A2: Corresponde al nivel elemental.
Nivel B1: Corresponde al nivel intermedio.
Nivel B2: Corresponde al nivel intermedio alto.
Nivel C1: Corresponde al nivel avanzado.
Nivel C2: Corresponde al nivel muy avanzado

NOVENA.- PUNTUACIÓN DE MERITOS Y RESOLUCIÓN DE EMPATES
1. La máxima puntuación que pueda asignarse a una persona concursante por cada uno de los méritos recogidos en la base séptima anterior, no deberá ser nunca superior a un 35 por 100 de la puntuación máxima que puede obtener por todos los méritos puntuables.
2.  En caso de empates se dirimirán por el orden establecido a continuación:
Ø En primer lugar a favor de la persona que tenga reconocida la condición de minusvalía, independientemente del grado.
Ø En segundo lugar por la mayor puntuación alcanzada en el apartado de "experiencia profesional";
Ø En tercer lugar por la mayor puntuación alcanzada en el apartado de "formación".
Ø En cuarto lugar, por orden alfabético de primer apellido, a partir de la letra obtenida por sorteo realizado por el tribunal en la primera sesión constitutiva.
Los resultados provisionales del concurso se publicarán en la página web municipal, estableciéndose un período de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para la presentación de alegaciones por las personas aspirantes.

DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN
                El resultado de la evaluación del baremo y la adjudicación provisional se expondrá al publico en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menos puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida en los apartados del baremo, y con expresión del puesto adjudicado, en su caso, concediéndose un plazo de CINCO días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
                Transcurrido dicho plazo el Tribunal resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la relación definitiva de adjudicación de puestos, elevando al presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento con adscripción definitiva de los concursantes a los puestos obtenidos, que se resolverá mediante resolución de la Presidencia y se publicara en Tablón y en la página Web.
DECIMOPRIMERA.- PLAZAS VACANTES
Una vez resuelta la adscripción de las plazas ofertadas inicialmente se realizara nueva convocatoria por medio del Tablón de anuncios del Ayuntamiento, de las vacantes generadas, dando la posibilidad de presentar solicitud para concursar a estas últimas, en el plazo de tres días hábiles.
Las plazas que queden vacantes una vez resueltas todas las solicitudes, se ofertaran primero, al personal de la bolsa de mejora de empleo, y posteriormente al personal de la bolsa de interinos (en caso de existir)
DECIMOSEGUNDA.- DE LAS INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
DECIMOTERCERA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE Y RECURSOS
1.   La convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017 de 13 de enero, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local.
2.   Contra la convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma podrán los interesados interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA.- PUBLICIDAD CONVOCATORIAS

Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página Web municipal.