PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO LABORAL
El acoso moral y el acoso
sexual constituyen un grave problema relacionado con el lugar de trabajo. Esto lo
convierte en un serio tema sindical. Los trabajadores y trabajadoras piden al
sindicato asesoramiento, representación y protección. Es necesario resolver tensiones y
conflictos entre los trabajadores/as, especialmente en torno a la cuestión de lo que
constituye un comportamiento apropiado o inapropiado en el lugar de trabajo.
El acoso laboral supone un
gran coste para el sindicato: si la cuestión del acoso laboral no es tratada de
manera justa y responsable, los trabajadores/as no percibirán a nuestra
Organización como realmente representativa de sus intereses y, por tanto, como el sindicato
útil. No se trata solamente de un problema individual; es un serio tema laboral y,
por tanto, requiere necesidad de intervención sindical eficaz.
La “GUÍA DE ACTUACIÓN
SINDICAL CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO”, elaborada conjuntamente por las Secretarías de Cooperación y Juventud, de Salud Laboral y
de Mujer de FSP-UGT-PV, además de
diseñar una política preventiva contra el
acoso laboral en la empresa (con procedimiento especial de apertura de expediente de
investigación -ágil que garantiza la confidencialidad e inmunidad de los testigos- y
con participación activa de la representación de los trabajadores y trabajadoras),
incorpora un protocolo de actuación sindical para dotar a nuestros/as cuadros
sindicales de las herramientas necesarias para poder abordar con garantías las situaciones
de acoso que se produzcan.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SINDICAL
El delegado o delegada de
prevención/delegado o delegada sindical tratará el caso de manera
individualizada: es importante que la víctima se encuentre escuchada y apoyada en todo
momento, ya que deberemos tener en cuenta que puede encontrarse en momentos
muy duros e incluso de aislamiento.
1. Averiguar si existe un
procedimiento interno en la empresa de resolución del problema. Si es así hay que iniciar los trámites.
2. Entrevista: Conocer en qué situación se encuentra la persona afectada.
– Si es objeto o no de un acoso
en el trabajo.
– En qué fase se encuentra.
– Quién o quiénes cree que están
practicando sobre él esta situación de acoso y que relación
jerárquica existe.
– En qué situaciones se
materializa el acoso. Si se lleva a cabo en presencia de otros compañeros
o compañeras y si ha sido así cómo han reaccionado.
– Si lo ha puesto en
conocimiento de algún superior jerárquico, de qué manera lo ha puesto en
conocimiento (verbalmente o por escrito) y qué tipo de respuesta ha obtenido.
– Qué grado de afectación de su
salud, para ello preguntaremos si ha necesitado ayuda de un
especialista en salud mental, o ha estado de baja en los últimos meses y
por qué causa.
3. Elevar a la /el responsable
sindical de Salud Laboral, Mujer y/o Igualdad la situación.
4. Recabar el mayor número de pruebas
de carácter documental, desde notas de régimen interior,
declaraciones por escrito de los compañeros que hayan presenciado situaciones de
violencia verbal, grabaciones de conversaciones o incluso de imágenes sobrecarga
de trabajo o aumento injustificado en el reparto de tareas, informes de
los especialistas que tratan al afectado, teniendo que solicitar
previamente del interesado y por escrito, la utilización como prueba de estos datos
médicos. A pesar de que la carga de la prueba recae sobre la persona
acosadora es importante recopilar todas las pruebas posibles.
5. Averiguar si otros
compañeros o compañeras tienen problemas similares y pedirles información, buscar
su apoyo, en especial de aquellos que hayan sido objeto de acoso (puede
que en algunos casos existan testigos).
6. Poner en antecedentes al
Comité de Seguridad y Salud y a la dirección de la empresa, siempre por escrito, para que revisen el Plan de Prevención.
7. Recomendar que acuda al
Servicio de Prevención/Médico en el trabajo.
8. Recomendar a la víctima del
acoso que acuda a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales a
fin que le extienda una baja por contingencias profesionales. En el caso de
no disponer de concierto con Mutua Laboral recomendar que acuda a los
Servicios de Atención Primaria a fin de que le a fin de obtener una baja por
Accidente de Trabajo. En el caso de que la baja que se extienda sea por
contingencias comunes, recomendar que solicite a la Inspección
Médica y/o al INSS el cambio de contingencia de IT común a accidente de trabajo. Si en algún momento se produce agresión física, acudir al servicio de
urgencias del centro hospitalario más cercano, haciendo constar las causas y
el autor de las agresiones.
9. En caso de que la empresa no actúe, será necesario interponer
una demanda ante la autoridad
laboral, haciendo uso de las pruebas
existentes y agotar la vía administrativa
para pasar, si fuera necesario, a interponer demandas en los tribunales
competentes.
10.Cuando se pretenda iniciar acciones legales, acompañarles a los
Servicios Jurídicos de la FSP-UGT-PV que delimitarán las acciones jurídicas a seguir en
función de las circunstancias de cada caso.