lunes, 22 de abril de 2013

VACACIONES


CIRCULAR SOBRE PERMISOS POR VACACIONES

                Las peticiones de vacaciones se realizarán personalmente vía Internet en la página web de gestión de recursos humanos, antes del 1 de mayo de 2013. Se hace constar que en dicha página, figuran los días que corresponden a cada empleado por vacaciones.

                Los Jefes de Servicio a la vista de las peticiones del personal de su servicio informarán (supervisarán) las peticiones de cada uno de ellos antes del día 10 de  mayo de 2013.
                El servicio de Régimen Interior validará las peticiones de vacaciones del personal del Ayuntamiento antes del 17 de mayo de 2013.
Las normas para el disfrute de vacaciones conforme a lo dispuesto en la resolución de 26 de marzo de 2013 de la Generalitat Valenciana en materia de permisos y licencias, así como en el Acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación de fecha 12 de abril de 2013, son las siguientes:

1)      El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2)      Al menos la mitad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutados, preferentemente, durante los meses de junio a septiembre.

3)      Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

4)      No obstante lo anterior, 5 días del total de las vacaciones que correspondan, podrán disfrutarse de forma independiente, sin que resulte de aplicación las limitaciones previstas en los puntos 2 y 3.

5)      A los efectos del cómputo de las vacaciones,  los sábados no serán considerados hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

6)      Para el personal laboral los criterios a seguir serán los establecidos en el art. 14 del vigente Convenio Colectivo, donde se señala como período anual para disfrute de vacaciones el de un mes natural, 22 días laborales o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio fuera menor al año, a razón de 2’5 días naturales por mes trabajado. En caso de fraccionarse, con un máximo de cuatro períodos, se disfrutarán 30 días en total, contabilizándose sábados, domingos y festivos, sin que tales periodos puedan ser en ningún caso inferior  a 7 días seguidos. Y el periodo vacacional comenzará en día laborable y sin computar el sábado ni domingo como interrupción de dicho período.

 
7)      El personal adscrito al cuerpo de Policía Local en servicio de patrullas, en grupo operativo 7x7 ó servicio motoristas, tendrá derecho a una semana de vacaciones retribuida, pudiendo disfrutarse tres días de manera independiente.

8)       Los trabajadores de servicios que se cierren en el mes de agosto deberán tomar las vacaciones en ese mes.

9)      Asimismo se advierte que el período de vacaciones se disfrutará de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, salvo casos de fuerza mayor y atendiendo las necesidades ineludibles del servicio.
Aquí tenéis la circular de vacaciones 2013. Que sepáis que los cinco días sueltos de vacaciones fue propuesta de la FSP-UGT, basándonos en la instrucción del Estado y el mismo día que nosotr@s lo presentamos por Registro de Entrada, lo publicaba la Generalitat para su personal.
Como siempre decimos, el movimiento se demuestra andando...

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