lunes, 31 de julio de 2017

Sobre la MGN de junio

El segundo punto del orden del día (Aprobación acuerdo de Complemento de productividad) ha dado mucho que hablar. Nos parece bastante temerario que haya quien se dedique a enviar el orden del día, con la de cola que puede acarrear un tema tan delicado como este. Pero como se suele decir, "habemos de tó"... En este punto, lo que se trató fue la productividad como tal, no lo que percibimos en nuestras nóminas mensualmente y de manera continua en el tiempo, que ya hace años que debiera estar absorbida, pero por h o por b, ahí sigue el concepto.
Esta productividad, que se aprobó en el Pleno de este mes de julio, es un acuerdo en el que se establecen diferentes escenarios a los efectos de poder tramitar expedientes para el posterior abono de la productividad.
La mejor información que os podemos dar al respecto es el Acuerdo en sí, y cada cual que concluya lo que considere, por lo que aquí os dejamos la propuesta que se nos pasó para la negociación.
Hemos de decir que este punto fue aprobado por unanimidad.

Asunto: Criterios reguladores del pago de la Productividad, en orden al desempeño de funciones y cumplimiento de objetivos.

Teniendo en cuenta la casuística de situaciones que tienen lugar en el Ayuntamiento, resulta necesario precisar los diferentes escenarios, en los que resultarían de aplicación los criterios citados:

A.- En el caso de la asunción de funciones de responsable de turno por los agentes de Policía Local.

En este caso, el incremento del complemento de productividad está motivado en la asunción de funciones de responsable de turno por parte de determinados Agentes de la Policía Local, que no tienen asignadas estas funciones, dado que el número actual de Oficiales de la Policía Local, a los que les corresponden las funciones de responsabilidad, es insuficiente para organizar los turnos.

Al tratarse de tareas y actividades extraordinarias a las que se refiere el apartado b del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2006 (modificando el acuerdo plenario de 17 de mayo de 2004), no obstante no existe decreto de encomienda, aunque sí instrucciones de la jefatura, y la situación está contemplada en la Norma Marco.

En este caso, al ser funciones que deben desempeñarse inmediatamente, no se puede tramitar previamente un decreto de encomienda, no obstante, si se realiza verbalmente por el Superior Jerárquico, realizándose posteriormente informe del Jefe de la Policía, con la relación de suplencias como responsables de turno efectuadas trimestralmente.

A estos efectos, para calcular la cuantía a abonar en concepto de productividad, se estará a las diferencias existentes entre los complementos de destino y específico, de una categoría a otra.

B.- Cumplimiento de un programa de gestión de los servicios.
A fin de satisfacer de manera eficaz y eficiente las demandas de los ciudadanos en relación con los servicios públicos que se prestan por el Ayuntamiento de Mislata, así como una mejora en la calidad de los mismos, consiguiendo los objetivos de modernización y mejora de la administración, se considera conveniente la elaboración de un programa de medidas tendentes a:

- La información personalizada al ciudadano
- Implantación de la Administración electrónica
- La creación de centros de información integral
- La motivación y formación del personal que se relacionan directamente con los ciudadanos.
- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
- Modernización y mejora de la Administración.
- Impulso de los procedimientos de los que son responsables
- Obtención de resultados óptimos

En estos programas, los objetivos deben ser: (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos los miembros afectados por ellos.
Y las retribuciones de las funciones que se realicen para la consecución de los objetivos establecidos, se abonarán en concepto de productividad, ya que la apreciación de la misma debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

Establecidos los criterios de aplicación del complemento de Productividad y el cumplimiento de los objetivos descritos en el Programa de Gestión de los Servicios Públicos (por Resolución de Alcaldía/Junta de Gobierno), el reconocimiento del especial rendimiento, interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones deberá ser motivado y evaluado a través de indicadores previamente establecidos por los responsables de cada área.

La valoración del grado de cumplimiento se realizará por una comisión creada al efecto que valorará los informes de los responsables de cada área y dará traslado a la Alcaldía para que proceda, en su caso, a la autorización del pago.

C.- Atribución de funciones y/ o tareas extraordinarias.
Se podrá atribuir el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento, o para la realización de tareas que, (si estando atribuidas a un puesto), por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios y funcionarias que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas
En estos supuestos los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de una productividad calculada en función de las tareas encomendadas, y cuya cuantía deberá estar motivada expresamente.
En todos los casos, la temporalidad deberá estar establecida previamente.
Este sistema permite flexibilizar la rigidez de cualquier acuerdo y retribuir a posteriori alguna contribución especial que no tiene cabida dentro de los objetivos de productividad acordados.

Por todo lo que antecede, esta Concejalía propone, previa negociación sindical, la adopción de los criterios anteriormente expuestos y en su mismo orden, dejando sin efecto en su integridad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de junio de 2002, por el que se aprobaron los criterios para el pago del complemento de productividad a los funcionarios excluidos del acuerdo general de la Comisión Paritaria de 21 de diciembre de 2001.

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