El segundo punto del orden del día (Aprobación acuerdo de Complemento de productividad) ha dado mucho que hablar. Nos parece bastante temerario que haya quien se dedique a enviar el orden del día, con la de cola que puede acarrear un tema tan delicado como este. Pero como se suele decir, "habemos de tó"... En este punto, lo que se trató fue la productividad como tal, no lo que percibimos en nuestras nóminas mensualmente y de manera continua en el tiempo, que ya hace años que debiera estar absorbida, pero por h o por b, ahí sigue el concepto.
Esta productividad, que se aprobó en el Pleno de este mes de julio, es un acuerdo en el que se establecen diferentes escenarios a los efectos de poder tramitar expedientes para el posterior abono de la productividad.
La mejor información que os podemos dar al respecto es el Acuerdo en sí, y cada cual que concluya lo que considere, por lo que aquí os dejamos la propuesta que se nos pasó para la negociación.
Hemos de decir que este punto fue aprobado por unanimidad.
Asunto: Criterios
reguladores del pago de la
Productividad , en orden al desempeño de funciones y
cumplimiento de objetivos.
Teniendo en cuenta
la casuística de situaciones que tienen lugar en el Ayuntamiento, resulta
necesario precisar los diferentes escenarios, en los que resultarían de
aplicación los criterios citados:
A.- En el caso de la asunción de funciones de
responsable de turno por los agentes de Policía Local.
En este caso, el incremento del
complemento de productividad está motivado en
la asunción de funciones de responsable de turno por parte de determinados
Agentes de la Policía Local ,
que no tienen asignadas estas funciones, dado que el número actual de Oficiales
de la Policía Local ,
a los que les corresponden las funciones de responsabilidad, es insuficiente
para organizar los turnos.
Al tratarse de tareas y
actividades extraordinarias a las que se refiere el apartado b del acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 2006 (modificando el acuerdo plenario de
17 de mayo de 2004), no obstante no existe decreto de encomienda, aunque sí instrucciones
de la jefatura, y la situación está contemplada en la Norma Marco.
En este caso, al ser funciones
que deben desempeñarse inmediatamente, no se puede tramitar previamente un
decreto de encomienda, no obstante, si se realiza verbalmente por el Superior
Jerárquico, realizándose posteriormente informe del Jefe de la Policía , con la relación de suplencias como responsables de turno
efectuadas trimestralmente.
A estos efectos, para calcular la
cuantía a abonar en concepto de productividad, se estará a las diferencias
existentes entre los complementos de destino y específico, de una categoría a
otra.
B.- Cumplimiento de un programa de gestión de los servicios.
A fin de satisfacer de manera eficaz
y eficiente las demandas de los ciudadanos en relación con los servicios
públicos que se prestan por el Ayuntamiento de Mislata, así como una mejora en
la calidad de los mismos, consiguiendo los objetivos de modernización y mejora
de la administración, se considera conveniente la elaboración de un programa de
medidas tendentes a:
- La información personalizada al
ciudadano
- Implantación de la Administración
electrónica
- La creación de centros de
información integral
- La motivación y formación del
personal que se relacionan directamente con los ciudadanos.
- La agilización y simplificación
de los procesos administrativos.
- Modernización y mejora de la Administración.
- Impulso de los procedimientos de los que
son responsables
- Obtención de resultados óptimos
En estos programas, los objetivos
deben ser: (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y
susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto
grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos
los miembros afectados por ellos.
Y las retribuciones de las
funciones que se realicen para la consecución de los objetivos establecidos, se
abonarán en concepto de productividad, ya que la apreciación de la misma debe
realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con
el desempeño del puesto de trabajo y con el grado de participación en la
consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente
programa.
Establecidos los criterios de
aplicación del complemento de Productividad y el cumplimiento de los objetivos
descritos en el Programa de Gestión de los Servicios Públicos (por Resolución
de Alcaldía/Junta de Gobierno), el reconocimiento del especial rendimiento,
interés o iniciativa en el desarrollo de las funciones deberá ser motivado y evaluado
a través de indicadores previamente establecidos por los responsables de cada
área.
La valoración del grado de
cumplimiento se realizará por una comisión creada al efecto que valorará los
informes de los responsables de cada área y dará traslado a la Alcaldía para que
proceda, en su caso, a la autorización del pago.
C.- Atribución de funciones
y/ o tareas extraordinarias.
Se podrá atribuir el
desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas
específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo
del Ayuntamiento, o para la realización de tareas que, (si estando atribuidas a
un puesto), por causa de su mayor volumen temporal u otras razones
coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios y
funcionarias que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que
tengan asignadas dichas tareas
En estos supuestos
los funcionarios continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a
su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de una productividad
calculada en función de las tareas encomendadas, y cuya cuantía deberá estar
motivada expresamente.
En todos los casos,
la temporalidad deberá estar establecida previamente.
Este
sistema permite flexibilizar la rigidez de cualquier acuerdo y retribuir a posteriori alguna contribución
especial que no tiene cabida dentro de los objetivos de productividad acordados.
Por
todo lo que antecede, esta Concejalía propone, previa negociación
sindical, la adopción de los criterios anteriormente expuestos y en su mismo
orden, dejando sin efecto en su integridad el acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de fecha 4 de junio de 2002, por el que se aprobaron los criterios para
el pago del complemento de productividad a los funcionarios excluidos del
acuerdo general de la Comisión Paritaria
de 21 de diciembre de 2001.
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