jueves, 15 de noviembre de 2012

Actividad reciente de la Junta de Personal

La Junta de Personal reunida el pasado día 13 de noviembre de 2012, acordó por unanimidad, proponer al equipo de gobierno:
Primero.- Remitir la siguiente propuesta de supuestos de excepcionalidad a la complementación de IT, según lo establecido en el artº 9.5 del Real Decreto-ley 20/2012. Además de lo establecido en la instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en cuanto a las circunstancias excepcionales, se proponen las siguientes, complementándose las retribuciones hasta alcanzar el 100% respecto a las percibidas por todos los conceptos en el mes anterior de la declaración de IT:
a. El trabajador/a, podrá estar como máximo un total de 48 horas de reposo en caso de contingencia común, sin necesidad de aportar el correspondiente parte de IT, siempre que se justifique a través de un informe médico (P10). En dicho caso el Ayuntamiento no procederá a la reducción proporcional de haberes. A partir del tercer día, el trabajador/a deberá aportar el correspondiente parte de baja médica, procediéndose en la forma que corresponda.
b. Las situaciones de incapacidad, derivadas de patologías con indicación quirúrgica, durante la permanencia del interesado en las listas de espera.
c. La incapacidad transitoria originada por patologías transmisibles, dado que plantean riesgos epidemiológicos para los usuarios y/o los empleados.
d. Las situaciones de incapacidad derivadas de infecciones graves, incluyendo en todo caso la TBC, la hepatitis vírica y la infección por VIH.
e. Las incapacidades derivadas de la historia natural o el tratamiento (curativo o paliativo) de las neoplasias malignas.
f. La patología psiquiátrica mayor que cause incapacidad grave, que no pueda ser controlada de modo ambulatorio o suponga un riesgo para las personas.
g. Las situaciones de etiología funcional o psicosomática con alto nivel de incapacitación para la vida cotidiana y durante los episodios de agudos.
i. Las afecciones neurológicas que produzcan una importante dependencia y las incapacidades por afecciones degenerativas del Sistema Nervioso Central. Los accidentes cerebrovasculares, en todos los casos y durante toda su evolución.
j. Las cardiopatías o vasculopatías moderadas y graves no estabilizadas o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.
k. Las afecciones respiratorias moderadas y graves en fase aguda. Las afecciones respiratorias crónicas cuando produzcan disnea, taquipnea de oxigenoterapia o cuya evolución pueda agravarse de un modo importante a causa de una reincorporación precoz al entorno laboral.
l. Las incapacidades derivadas de intervenciones quirúrgicas digestivas con ostomías temporales o permanentes. El dolor abdominal intenso y persistente hasta determinar su etiología y establecer el correspondiente tratamiento, exista o no hospitalización.
m. Las incapacidades con origen en procesos del aparato genito-urinario, y en todo caso la IRC en tratamiento con diálisis. La incapacidad originada por cólico nefrítico cuando requiera atención urgente y exista o no hospitalización.
n. Las complicaciones incapacitantes del embarazo, parto y puerperio.
o. Las incapacidades derivadas de trastornos osteomioarticulares y del tejido conectivo, incluyendo en todo caso la esclerosis, lupus, poliartralgia inflamatoria, fibromialgia grave y espondilitis anquilosante.
p. Traumatismos y lesiones o secuelas de los mismos que revistan gravedad y/o que incapaciten para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad. El preceptivo periodo de observación posterior a un TCE si éste es objeto de declaración de incapacidad transitoria.
q. Las incapacidades derivadas del alcoholismo y otros hábitos tóxicos cuando se enmarquen en la aceptación de un tratamiento médico de desintoxicación y reinserción.
r. Las patologías oculares que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad.
s. Las patologías otorrinolaringológicas que revistan gravedad y/o que incapaciten de modo importante para desarrollar las actividades cotidianas con normalidad. Todo ello se propone a los efectos de adoptar acuerdo al respecto por parte del Comité de Seguridad y Salud, debiendo ratificarse posteriormente en Mesa General de Negociación.
Segundo.- Que la cuantía de complemento de productividad descontada a todo el personal de este Ayuntamiento correspondiente al mes de Junio, así como la cuantía descontada al personal perteneciente al subgrupo C2, que cambió del complemento de destino 14 al 16, por importe de 82,31€ que debía incluirse en la paga de diciembre, sean devueltos en nómina, en la primera semana de enero de 2013, todo ello en aras de minimizar los efectos de no percibir este año la paga extraordinaria de diciembre.
Tercero.- Que con carácter de urgencia, se den instrucciones por parte de Alcaldía para que ningún empleado de este Ayuntamiento, preste servicios de colaboración en los desahucios que puedan producirse contra ciudadanos de esta población (Policía local, personal de brigadas municipales, etc).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Recuerda que estás haciendo un comentario público, por lo que no te escudes en pseudónimo o en el anonimato para hacer llegar tu opinión.
Un saludo ugetista!