miércoles, 27 de marzo de 2013

PROTOCOLO ACOSO LABORAL (EL FAMOSO, LAMENTABLEMENTE, MOBBING)


 
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO LABORAL
El acoso moral y el acoso sexual constituyen un grave problema relacionado con el lugar de trabajo. Esto lo convierte en un serio tema sindical. Los trabajadores y trabajadoras piden al sindicato asesoramiento, representación y protección. Es necesario resolver tensiones y conflictos entre los trabajadores/as, especialmente en torno a la cuestión de lo que constituye un comportamiento apropiado o inapropiado en el lugar de trabajo.
El acoso laboral supone un gran coste para el sindicato: si la cuestión del acoso laboral no es tratada de manera justa y responsable, los trabajadores/as no percibirán a nuestra Organización como realmente representativa de sus intereses y, por tanto, como el sindicato útil. No se trata solamente de un problema individual; es un serio tema laboral y, por tanto, requiere necesidad de intervención sindical eficaz.

La “GUÍA DE ACTUACIÓN SINDICAL CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL LUGAR DE TRABAJO”, elaborada conjuntamente por las Secretarías de Cooperación y Juventud, de Salud Laboral y de Mujer de FSP-UGT-PV, además de diseñar una política preventiva contra el acoso laboral en la empresa (con procedimiento especial de apertura de expediente de investigación -ágil que garantiza la confidencialidad e inmunidad de los testigos- y con participación activa de la representación de los trabajadores y trabajadoras), incorpora un protocolo de actuación sindical para dotar a nuestros/as cuadros sindicales de las herramientas necesarias para poder abordar con garantías las situaciones de acoso que se produzcan.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SINDICAL

El delegado o delegada de prevención/delegado o delegada sindical tratará el caso de manera individualizada: es importante que la víctima se encuentre escuchada y apoyada en todo momento, ya que deberemos tener en cuenta que puede encontrarse en momentos muy duros e incluso de aislamiento.

1. Averiguar si existe un procedimiento interno en la empresa de resolución del problema. Si es así hay que iniciar los trámites.

2. Entrevista: Conocer en qué situación se encuentra la persona afectada.

Si es objeto o no de un acoso en el trabajo.

En qué fase se encuentra.

Quién o quiénes cree que están practicando sobre él esta situación de acoso y que relación jerárquica existe.

En qué situaciones se materializa el acoso. Si se lleva a cabo en presencia de otros compañeros o compañeras y si ha sido así cómo han reaccionado.

Si lo ha puesto en conocimiento de algún superior jerárquico, de qué manera lo ha puesto en conocimiento (verbalmente o por escrito) y qué tipo de respuesta ha obtenido.

Qué grado de afectación de su salud, para ello preguntaremos si ha necesitado ayuda de un especialista en salud mental, o ha estado de baja en los últimos meses y por qué causa.

3. Elevar a la /el responsable sindical de Salud Laboral, Mujer y/o Igualdad la situación.

4. Recabar el mayor número de pruebas de carácter documental, desde notas de régimen interior, declaraciones por escrito de los compañeros que hayan presenciado situaciones de violencia verbal, grabaciones de conversaciones o incluso de imágenes sobrecarga de trabajo o aumento injustificado en el reparto de tareas, informes de los especialistas que tratan al afectado, teniendo que solicitar previamente del interesado y por escrito, la utilización como prueba de estos datos médicos. A pesar de que la carga de la prueba recae sobre la persona acosadora es importante recopilar todas las pruebas posibles.

5. Averiguar si otros compañeros o compañeras tienen problemas similares y pedirles información, buscar su apoyo, en especial de aquellos que hayan sido objeto de acoso (puede que en algunos casos existan testigos).

6. Poner en antecedentes al Comité de Seguridad y Salud y a la dirección de la empresa, siempre por escrito, para que revisen el Plan de Prevención.

7. Recomendar que acuda al Servicio de Prevención/Médico en el trabajo.

8. Recomendar a la víctima del acoso que acuda a la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales a fin que le extienda una baja por contingencias profesionales. En el caso de no disponer de concierto con Mutua Laboral recomendar que acuda a los Servicios de Atención Primaria a fin de que le a fin de obtener una baja por Accidente de Trabajo. En el caso de que la baja que se extienda sea por contingencias comunes, recomendar que solicite a la Inspección Médica y/o al INSS el cambio de contingencia de IT común a accidente de trabajo. Si en algún momento se produce agresión física, acudir al servicio de urgencias del centro hospitalario más cercano, haciendo constar las causas y el autor de las agresiones.

9. En caso de que la empresa no actúe, será necesario interponer una demanda ante la autoridad laboral, haciendo uso de las pruebas existentes y agotar la vía administrativa para pasar, si fuera necesario, a interponer demandas en los tribunales competentes.

10.Cuando se pretenda iniciar acciones legales, acompañarles a los Servicios Jurídicos de la FSP-UGT-PV que delimitarán las acciones jurídicas a seguir en función de las circunstancias de cada caso.

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